Accidente in itinere: la baja al ir o volver del trabajo
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El calendario parte de un accidente de camino al trabajo: verás que el cobro empieza al día siguiente y ya al 75 %.
Calendario de tu baja
28 de octubre de 2027
Fecha en que se cumplen 365 días si la baja sigue. Accidente de trabajo (o in itinere).
| Último día previsto | 17 de noviembre de 2026 |
| INSS o mutua desde | 30 de octubre de 2026 |
| Pasas al 75 % el | 30 de octubre de 2026 |
| Día 365: el control pasa al INSS | 28 de octubre de 2027 |
| Día 545: fin del subsidio | 25 de abril de 2028 |
Las fechas cuentan días naturales, fines de semana y festivos incluidos (LGSS, arts. 169 y 173).
| Días | Fechas | % | Quién paga |
|---|---|---|---|
| 1 | 29 oct 2026 | 100 % | Empresa: salario del día |
| 2-20 | 30 oct 2026 – 17 nov 2026 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
El accidente que sufres al ir al trabajo o al volver de él es un accidente de trabajo, aunque ocurra fuera de la empresa y fuera de la jornada: es el accidente in itinere. Se paga igual que cualquier accidente laboral, con el sueldo del día a cargo de la empresa y el 75 % de la base desde el día siguiente, y no exige días cotizados. Si se considerara accidente no laboral, cobrarías como una enfermedad común: nada los tres primeros días y el 60 % hasta el día 20. Con una base diaria de 55 euros y 20 días de baja, la diferencia es de 277,75 €. La ley no define el trayecto, así que lo que se discute en cada caso es si ibas de casa al trabajo o del trabajo a casa, por el camino habitual, en un tiempo razonable y con un medio de transporte normal.
Lo que dice la ley
El artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. No dice nada más, y por eso los detalles se han ido fijando caso a caso: hace falta que el desplazamiento tenga como motivo el trabajo, que empiece o acabe en tu domicilio, que se haga en un tiempo razonablemente próximo al horario y que el medio de transporte sea adecuado. El domicilio puede ser también la segunda residencia desde la que vas a trabajar con normalidad. Ninguno de estos requisitos está escrito en la ley: son los que se aplican al valorar cada accidente concreto.
| Concepto | In itinere (laboral) | Accidente no laboral |
|---|---|---|
| Día 1 | 55,00 € de sueldo | 0 € |
| Días 2 y 3 | 82,50 € | 0 € |
| Total en 20 días | 838,75 € | 561,00 € |
| Días cotizados exigidos | Ninguno | Ninguno |
Cuándo se discute
Los conflictos suelen venir de tres situaciones. La primera, los desvíos: una parada breve para algo cotidiano no rompe el trayecto, pero un plan personal entre medias sí puede hacerlo. La segunda, el horario: un accidente horas después de salir del trabajo difícilmente se considerará in itinere. La tercera, el lugar: una caída dentro de tu vivienda, una vez terminado el trayecto, ya no es in itinere. El Decreto 3158/1966 no cambia por ello el porcentaje: si se reconoce, cobras el 75 % desde el día siguiente.
Lo que cobras por el accidente
Cobras por 20 días de baja
915 €
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 915 € |
| Salario del día de la baja (empresa) | 60 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 855 € |
Qué conviene hacer
Comunica el accidente a la empresa cuanto antes, explicando dónde y cuándo ocurrió, y pide que lo comunique a su mutua. Guarda todo lo que pruebe el trayecto: el atestado de tráfico si lo hay, el informe de urgencias con la hora, los testigos, el registro de tu fichaje. Si la mutua no lo acepta y tu médico te da la baja como accidente no laboral, puedes pedir la determinación de la contingencia al INSS, como explicamos en accidente de trabajo. Si eres autónomo, el artículo 316.2 de la ley limita la cobertura al trayecto hacia un local declarado distinto de tu domicilio; lo tienes en autónomos.