Accidente in itinere: la baja al ir o volver del trabajo

Sitio independiente, no gubernamental

El calendario parte de un accidente de camino al trabajo: verás que el cobro empieza al día siguiente y ya al 75 %.

Trabajas como
Más datos

Calendario de tu baja

28 de octubre de 2027

Fecha en que se cumplen 365 días si la baja sigue. Accidente de trabajo (o in itinere).

Último día previsto17 de noviembre de 2026
INSS o mutua desde30 de octubre de 2026
Pasas al 75 % el30 de octubre de 2026
Día 365: el control pasa al INSS28 de octubre de 2027
Día 545: fin del subsidio25 de abril de 2028

Las fechas cuentan días naturales, fines de semana y festivos incluidos (LGSS, arts. 169 y 173).

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién paga
129 oct 2026100 %Empresa: salario del día
2-2030 oct 2026 – 17 nov 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

El accidente que sufres al ir al trabajo o al volver de él es un accidente de trabajo, aunque ocurra fuera de la empresa y fuera de la jornada: es el accidente in itinere. Se paga igual que cualquier accidente laboral, con el sueldo del día a cargo de la empresa y el 75 % de la base desde el día siguiente, y no exige días cotizados. Si se considerara accidente no laboral, cobrarías como una enfermedad común: nada los tres primeros días y el 60 % hasta el día 20. Con una base diaria de 55 euros y 20 días de baja, la diferencia es de 277,75 €. La ley no define el trayecto, así que lo que se discute en cada caso es si ibas de casa al trabajo o del trabajo a casa, por el camino habitual, en un tiempo razonable y con un medio de transporte normal.

Lo que dice la ley

El artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. No dice nada más, y por eso los detalles se han ido fijando caso a caso: hace falta que el desplazamiento tenga como motivo el trabajo, que empiece o acabe en tu domicilio, que se haga en un tiempo razonablemente próximo al horario y que el medio de transporte sea adecuado. El domicilio puede ser también la segunda residencia desde la que vas a trabajar con normalidad. Ninguno de estos requisitos está escrito en la ley: son los que se aplican al valorar cada accidente concreto.

Baja de 20 días con una base diaria de 55 €
ConceptoIn itinere (laboral)Accidente no laboral
Día 155,00 € de sueldo0 €
Días 2 y 382,50 €0 €
Total en 20 días838,75 €561,00 €
Días cotizados exigidosNingunoNinguno

Cuándo se discute

Los conflictos suelen venir de tres situaciones. La primera, los desvíos: una parada breve para algo cotidiano no rompe el trayecto, pero un plan personal entre medias sí puede hacerlo. La segunda, el horario: un accidente horas después de salir del trabajo difícilmente se considerará in itinere. La tercera, el lugar: una caída dentro de tu vivienda, una vez terminado el trayecto, ya no es in itinere. El Decreto 3158/1966 no cambia por ello el porcentaje: si se reconoce, cobras el 75 % desde el día siguiente.

Lo que cobras por el accidente

Cobras por 20 días de baja

915 €

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal915 €
Salario del día de la baja (empresa)60 €
A cargo del INSS o la mutua855 €
Calcular la baja completa →

Qué conviene hacer

Comunica el accidente a la empresa cuanto antes, explicando dónde y cuándo ocurrió, y pide que lo comunique a su mutua. Guarda todo lo que pruebe el trayecto: el atestado de tráfico si lo hay, el informe de urgencias con la hora, los testigos, el registro de tu fichaje. Si la mutua no lo acepta y tu médico te da la baja como accidente no laboral, puedes pedir la determinación de la contingencia al INSS, como explicamos en accidente de trabajo. Si eres autónomo, el artículo 316.2 de la ley limita la cobertura al trayecto hacia un local declarado distinto de tu domicilio; lo tienes en autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta como in itinere si paré a comprar de camino a casa?

Depende de la parada. Una interrupción breve y normal, como recoger a un hijo del colegio que queda de paso o comprar algo en el camino, no suele romper el trayecto. Una parada larga, un desvío importante o un plan personal entre medias sí pueden hacer que el accidente se considere no laboral. Se valora cada caso.

¿Los autónomos tienen accidente in itinere?

Sí, pero con una condición: el lugar de trabajo debe ser un local, nave u oficina distinto de tu domicilio y declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales. Si trabajas desde casa, no hay trayecto que proteger. Además, debes estar cubierto por contingencias profesionales, que es obligatorio en el régimen de autónomos.

¿Quién paga la baja de un accidente in itinere?

La mutua con la que tu empresa cubre los accidentes de trabajo, o el INSS si la empresa los tiene con él. La empresa paga solo el sueldo del día del accidente y adelanta el resto en la nómina en pago delegado. Si la mutua no acepta que sea in itinere, puedes pedir al INSS que determine la contingencia.

Sigue con

Fuentes oficiales de esta página

Preparado por

Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

Actualizado el · Política editorial · Contacto

Situación 2026, normativa y convenios leídos en el BOE el