La baja en los convenios de dependencia, discapacidad y acción social
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Elige el convenio, la causa y los días de baja: la calculadora suma la prestación legal y el complemento del artículo publicado en el BOE.
Complemento: Dependencia
1695 €
Solo accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180.
| Prestación legal | 5415 € |
| Complemento de la empresa | 1695 € |
| Total que cobras | 7110 € |
| Sin baja habrías cobrado | 7200 € |
Referencia del complemento: sueldo. VIII convenio, en prórroga (no hay IX en el BOE). Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe | Convenio |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 29 oct 2026 | 100 % | Empresa: salario del día | 60 € | – |
| 2-90 | 30 oct 2026 – 26 ene 2027 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 4005 € | + 1335 € |
| 91-120 | 27 ene 2027 – 25 feb 2027 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 1350 € | + 360 € |
| Convenio | Artículo | BOE |
|---|---|---|
| VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal | Art. 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional | BOE-A-2023-13742 |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Los tres convenios estatales del sector social tratan la baja de forma muy distinta. El de atención a la dependencia solo complementa el accidente de trabajo y la enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180; la enfermedad común se queda en la prestación legal. El de discapacidad paga el 100 % en la primera baja del año, una escala del 60 y el 75 % en la segunda y nada más que la ley desde la tercera, salvo enfermedad grave o la propia discapacidad. El de acción e intervención social garantiza el 100 % de la base de cotización desde el primer día por cualquier causa. Con 1800 euros de sueldo, 120 días de baja por accidente en dependencia dan 7110 €; por enfermedad común, 5112 €.
Atención a la dependencia: solo el accidente
El convenio de residencias, centros de día y ayuda a domicilio (BOE-A-2023-13742, Art. 47) lleva en su título la condición: compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo o enfermedad profesional. En esos casos la empresa garantiza el 100 % del salario hasta el día 90, el 95 % del 91 al 120 y el 90 % del 121 al 180. Desde el día 181, solo la prestación legal, y el complemento termina con la relación laboral. VIII convenio, en prórroga (no hay IX en el BOE).
Con 1800 € al mes, un accidente de trabajo de 120 días da 5415,00 € de prestación y 1695,00 € de complemento, 7110,00 € en total. Si la misma baja es por enfermedad común, cobras 5112,00 €: el convenio no añade nada y la prestación sigue la escala del Real Decreto 53/1980.
Discapacidad: cuenta qué baja del año es
El convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE-A-2025-7169, Art. 75) mira el orden de la baja dentro del año. La primera se cobra al 100 % de la retribución mensual ordinaria; la segunda, al 60 % los tres primeros días y al 75 % desde el cuarto; desde la tercera, solo la ley. Dos excepciones devuelven el 100 %: la baja causada por la propia discapacidad y las enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional se cobran al 100 % de la mensualidad anterior. Los centros de educación especial tienen su propio artículo 110, con tres meses al 100 %. XVI convenio, hasta 2027.
Con 1800 €, 30 días de baja valen 1800,00 € la primera vez, 1323,00 € la segunda y 1062,00 € la tercera.
Tu complemento según la causa y el número de baja
Complemento: Discapacidad
738 €
| Prestación legal | 1062 € |
| Complemento de la empresa | 738 € |
| Total que cobras | 1800 € |
| Sin baja habrías cobrado | 1800 € |
Acción e intervención social: la base desde el primer día
El convenio de acción e intervención social (BOE-A-2022-17633, Art. 52) es el más sencillo de los tres: desde el primer día y por cualquier causa, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización. En enfermedad común toma la base de contingencias comunes del mes anterior; en accidente, la base que corresponda. Convenio 2022-2024, prorrogado hasta que haya otro.
Una baja de 10 días por gripe con 1800 € de base da 252,00 € de prestación legal, porque los tres primeros días no se pagan, y el convenio sube el total a 600,00 €. Para ver qué paga la ley en esos primeros días, mira los primeros días de baja.
Los convenios autonómicos
En este sector abundan los convenios de comunidad autónoma y de empresa, sobre todo en dependencia. Si el tuyo es autonómico, la calculadora no lo conoce: el resultado será la prestación legal o el complemento estatal, y tu convenio puede mejorarlo.