La baja en los convenios de dependencia, discapacidad y acción social

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Elige el convenio, la causa y los días de baja: la calculadora suma la prestación legal y el complemento del artículo publicado en el BOE.

El que tu convenio toma como referencia

Más datos
¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Complemento: Dependencia

1695 €

Solo accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180.

Prestación legal5415 €
Complemento de la empresa1695 €
Total que cobras7110 €
Sin baja habrías cobrado7200 €

Referencia del complemento: sueldo. VIII convenio, en prórroga (no hay IX en el BOE). Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporteConvenio
129 oct 2026100 %Empresa: salario del día60 €–
2-9030 oct 2026 – 26 ene 202775 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)4005 €+ 1335 €
91-12027 ene 2027 – 25 feb 202775 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)1350 €+ 360 €
ConvenioArtículoBOE
VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personalArt. 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesionalBOE-A-2023-13742

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Los tres convenios estatales del sector social tratan la baja de forma muy distinta. El de atención a la dependencia solo complementa el accidente de trabajo y la enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180; la enfermedad común se queda en la prestación legal. El de discapacidad paga el 100 % en la primera baja del año, una escala del 60 y el 75 % en la segunda y nada más que la ley desde la tercera, salvo enfermedad grave o la propia discapacidad. El de acción e intervención social garantiza el 100 % de la base de cotización desde el primer día por cualquier causa. Con 1800 euros de sueldo, 120 días de baja por accidente en dependencia dan 7110 €; por enfermedad común, 5112 €.

Atención a la dependencia: solo el accidente

El convenio de residencias, centros de día y ayuda a domicilio (BOE-A-2023-13742, Art. 47) lleva en su título la condición: compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo o enfermedad profesional. En esos casos la empresa garantiza el 100 % del salario hasta el día 90, el 95 % del 91 al 120 y el 90 % del 121 al 180. Desde el día 181, solo la prestación legal, y el complemento termina con la relación laboral. VIII convenio, en prórroga (no hay IX en el BOE).

Con 1800 € al mes, un accidente de trabajo de 120 días da 5415,00 € de prestación y 1695,00 € de complemento, 7110,00 € en total. Si la misma baja es por enfermedad común, cobras 5112,00 €: el convenio no añade nada y la prestación sigue la escala del Real Decreto 53/1980.

Discapacidad: cuenta qué baja del año es

El convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE-A-2025-7169, Art. 75) mira el orden de la baja dentro del año. La primera se cobra al 100 % de la retribución mensual ordinaria; la segunda, al 60 % los tres primeros días y al 75 % desde el cuarto; desde la tercera, solo la ley. Dos excepciones devuelven el 100 %: la baja causada por la propia discapacidad y las enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional se cobran al 100 % de la mensualidad anterior. Los centros de educación especial tienen su propio artículo 110, con tres meses al 100 %. XVI convenio, hasta 2027.

Con 1800 €, 30 días de baja valen 1800,00 € la primera vez, 1323,00 € la segunda y 1062,00 € la tercera.

Tu complemento según la causa y el número de baja

Complemento: Discapacidad

738 €

Prestación legal1062 €
Complemento de la empresa738 €
Total que cobras1800 €
Sin baja habrías cobrado1800 €
Abrir el cálculo completo →

Acción e intervención social: la base desde el primer día

El convenio de acción e intervención social (BOE-A-2022-17633, Art. 52) es el más sencillo de los tres: desde el primer día y por cualquier causa, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización. En enfermedad común toma la base de contingencias comunes del mes anterior; en accidente, la base que corresponda. Convenio 2022-2024, prorrogado hasta que haya otro.

Una baja de 10 días por gripe con 1800 € de base da 252,00 € de prestación legal, porque los tres primeros días no se pagan, y el convenio sube el total a 600,00 €. Para ver qué paga la ley en esos primeros días, mira los primeros días de baja.

Los convenios autonómicos

En este sector abundan los convenios de comunidad autónoma y de empresa, sobre todo en dependencia. Si el tuyo es autonómico, la calculadora no lo conoce: el resultado será la prestación legal o el complemento estatal, y tu convenio puede mejorarlo.

Preguntas frecuentes

¿En una residencia de mayores me pagan el 100 % si estoy de baja por enfermedad?

No por el convenio estatal de dependencia: su artículo 47 solo complementa el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. En enfermedad común cobras la prestación legal, sin los tres primeros días y al 60 % hasta el día 20. Algunos convenios autonómicos del sector sí la mejoran, y tu empresa puede pagar más por pacto propio.

¿Cuánto cobro en la segunda baja del año en un centro de discapacidad?

El artículo 75 del convenio de discapacidad fija el 60 % los días 1 a 3 y el 75 % desde el cuarto. Con 1800 euros al mes, una segunda baja de 30 días da 1323 €, frente a 1800 € en la primera. Si la baja se debe a tu propia discapacidad o a una enfermedad grave del Real Decreto 1148/2011, vuelve el 100 %.

¿Puede bajar el complemento en acción social si hay muchas bajas?

Sí. El artículo 52 permite reducirlo al 80 % en las bajas de menos de 15 días cuando las bajas por enfermedad común alcanzan el 10 % de la plantilla del centro. La calculadora aplica el 100 % porque no conoce ese dato. Además, el complemento exige entregar el parte de baja y las confirmaciones.

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