La baja en los convenios de construcción, química, textil, artes gráficas y cárnicas
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Elige tu convenio y la causa de la baja; si hubo ingreso hospitalario, escribe los días en «Más datos».
Complemento: Construcción
1338 €
El convenio estatal solo garantiza el 100 % durante el ingreso hospitalario y los 60 días siguientes; el resto lo fija el convenio provincial.
| Prestación legal | 3762 € |
| Complemento de la empresa | 1338 € |
| Total que cobras | 5100 € |
| Sin baja habrías cobrado | 5400 € |
Referencia del complemento: sueldo. VII convenio, hasta 2026 y prorrogable. Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe | Convenio |
|---|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € | + 180 € |
| 4-15 | 1 nov 2026 – 12 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo | 432 € | + 288 € |
| 16-20 | 13 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 180 € | + 120 € |
| 21-70 | 18 nov 2026 – 6 ene 2027 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 2250 € | + 750 € |
| 71-90 | 7 ene 2027 – 26 ene 2027 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 900 € | – |
| Convenio | Artículo | BOE |
|---|---|---|
| VII Convenio colectivo general del sector de la construcción | Art. 70. Complemento en caso de hospitalización | BOE-A-2023-19903 |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Los cinco convenios estatales industriales que hemos leído protegen sobre todo el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y dejan la enfermedad común en la prestación legal salvo que haya ingreso hospitalario. Química, textil y cárnicas pagan el 100 % en accidente de trabajo; artes gráficas, desde el quinto día. En enfermedad común, química y artes gráficas solo complementan con hospitalización, y textil y cárnicas no complementan. El de construcción es un caso aparte: el estatal solo garantiza el 100 % durante el ingreso y los 60 días siguientes, y el resto lo fija el convenio de cada provincia. Con 1800 euros, 30 días de baja por accidente de trabajo en química dan 1800 €, frente a 1365 € de prestación; por enfermedad sin ingreso, 1062 €.
Construcción: el ingreso y los 60 días siguientes
El convenio general de la construcción (BOE-A-2023-19903, Art. 70) solo regula un complemento estatal: el 100 % del salario base y los pluses del convenio provincial durante la hospitalización y los 60 días siguientes, por cualquier causa, mientras siga la baja. El complemento ordinario de la enfermedad y del accidente lo fija el convenio de tu provincia, que la calculadora no conoce. VII convenio, hasta 2026 y prorrogable.
Con 1800 € y 10 días ingresado, una baja de 90 días da 5100,00 €: los 70 primeros días al 100 % y el resto al 75 % de la base. Sin ingreso, el estatal deja 3762,00 €.
Química: accidente, enfermedad profesional y hospitalización
El convenio de la industria química (BOE-A-2025-3083, Art. 37) garantiza el 100 % en accidente de trabajo, enfermedad profesional, hospitalización con su convalecencia, riesgo durante el embarazo y cirugía ambulatoria con más de 15 días de convalecencia. La referencia es el salario base, el plus convenio y los complementos personales y de puesto, sin pluses de domingo, festivo o nocturnidad ni incentivos. La enfermedad común sin ingreso no tiene complemento sectorial. XXI convenio, hasta 2026 y prorrogable.
Textil y confección: solo el accidente
El convenio textil (BOE-A-2025-20177, Art. 42) complementa el accidente de trabajo, incluido el que ocurre yendo o volviendo del trabajo, y la enfermedad profesional: el 100 % del salario bruto del mes anterior, hasta 12 meses. La enfermedad común queda en la ley. Si tu baja fue en el trayecto, mira accidente in itinere. Convenio 2024-2026.
Tu accidente de trabajo con el convenio
Complemento: Textil y confección
435 €
| Prestación legal | 1365 € |
| Complemento de la empresa | 435 € |
| Total que cobras | 1800 € |
| Sin baja habrías cobrado | 1800 € |
Artes gráficas: desde el quinto día
El convenio de artes gráficas, papel, cartón y editoriales (BOE-A-2026-19751, Art. 8.6), vigente de 2026 a 2029, paga en accidente de trabajo y enfermedad profesional el 100 % de la base de cotización del mes anterior desde el quinto día hasta el alta. Los días 2 a 4 se cobran al 75 % de la ley. En enfermedad común, el 100 % del salario solo si hay hospitalización continuada a partir del quinto día y mientras dure. Con 1800 €, 30 días por accidente de trabajo dan 1755,00 €; 30 días por enfermedad con 12 de ingreso, 1254,00 €.
Industrias cárnicas: la base reguladora entera
El convenio de industrias cárnicas (BOE-A-2025-13965, Anexo 18) completa hasta el 100 % de la base reguladora en accidente de trabajo y enfermedad profesional, descontada la parte de pagas extra y horas extra, y deja de hacerlo si el contrato se extingue o pasa a pago directo. Enfermedad común: solo 13,848 euros por día de hospitalización con intervención quirúrgica (cifra de 2025). Con 1800 € de base, 60 días por enfermedad profesional dan 3600,00 €, frente a 2715,00 € del Decreto 3158/1966. Convenio 2024-2025, vigente hasta que lo sustituya otro.