La baja médica cuando estás cobrando el paro

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Escribe tu paro mensual, los meses que te quedan y los meses que crees que durará la baja: verás qué cobras cada mes.

Más datos
¿Es recaída de una baja de cuando trabajabas?

Tu baja con el paro

1100 €/mes

La baja paga lo mismo que el paro y no lo alarga (LGSS art. 283.2). Agotado el paro: 480 € al mes.

Durante la baja cobras al mes1100 €
Meses de paro que consume la baja4
Después, durante 2 meses480 €/mes

80 % del IPREM: 480 € al mes con el IPREM de 600 €. Mientras dure, el SEPE sigue cotizando por ti.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Si cobras la prestación contributiva por desempleo y el médico te da la baja, el artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social fija tres cosas. Primera: la baja se paga en cuantía igual al paro, ni más ni menos. Segunda: el periodo de paro no se alarga por estar de baja; los meses corren igual. Tercera: si la baja sigue cuando se acaba el paro, pasas a cobrar el 80 % del IPREM, 480 € al mes, salvo que sea la recaída de una baja que empezó cuando tenías contrato, en cuyo caso sigues cobrando lo mismo que el paro. Mientras tanto, el SEPE sigue cotizando por ti. Con un paro de 1100 euros, 4 meses por delante y 6 meses de baja, cobras 1100 € durante 4 meses y 480 € los 2 restantes.

Lo que dice la ley

El artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social regula el caso de quien está cobrando la prestación por desempleo total y pasa a incapacidad temporal. La prestación de la baja es «en cuantía igual a la prestación por desempleo», y «el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará» por estar de baja. Mientras tanto, la entidad que paga el paro sigue cotizando a la Seguridad Social. No importa cuál sea tu base de cotización anterior ni el porcentaje de la baja: la cifra es la del paro.

La diferencia aparece cuando el paro se agota y la baja sigue. Si la baja es una recaída de un proceso iniciado mientras tenías contrato, sigues cobrando la misma cantidad que el paro. Si no lo es, pasas al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples: con el IPREM de 600 € al mes, son 480,00 €. Para saber si tu baja es una recaída, mira la página de recaída.

Paro de 1100 € al mes, 4 meses por delante, 6 meses de baja
SituaciónPrimeros mesesDespués del paroTotal en 6 meses
Baja nueva1100,00 € × 4480,00 € × 25360,00 €
Recaída de una baja con contrato1100,00 € × 41100,00 € × 26600,00 €

Un ejemplo mes a mes

Supón que cobras 1100 € de paro, te quedan 4 meses y una operación te deja 6 meses de baja. Los 4 primeros meses cobras 1100,00 €, igual que antes, y esos meses se descuentan de tu paro. Cuando el paro llega a su fecha de fin, siguen 2 meses de baja a 480,00 €. Si la baja hubiera sido la recaída de una lesión de cuando trabajabas, esos meses serían a 1100,00 €. Después del alta, si ya no te queda paro, puede que tengas derecho a un subsidio: lo decide el servicio de empleo.

Tu baja con el paro

Tu baja con el paro

1100 €/mes

Durante la baja cobras al mes1100 €
Meses de paro que consume la baja4
Después, durante 2 meses480 €/mes
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Los fijos discontinuos

El apartado 3 del mismo artículo extiende estas reglas a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad. Si estás en un periodo sin llamamiento y cobras el paro, la baja se paga como el paro y no lo alarga. Lo que el artículo no detalla es el caso de un llamamiento que llega en mitad de la baja: si te ocurre, pide al servicio de empleo y a la entidad que te paga que confirmen por escrito cómo se cobra. Las reglas cuando hay contrato están en quién paga la baja.

Si te despiden estando ya de baja

Es otro caso, regulado en el apartado 1: la baja empieza con contrato y el contrato termina durante la baja. Ahí lo que importa es la causa de la baja, enfermedad común o accidente de trabajo, porque cambia si los meses se descuentan del paro futuro. Lo explicamos en despido estando de baja.

Preguntas frecuentes

¿Si me pongo de baja cobrando el paro pierdo la prestación?

No la pierdes, pero la consumes. Durante la baja cobras la misma cantidad que el paro y los meses de paro siguen contando como si nada, porque la ley dice que el periodo de desempleo no se amplía. Si el alta llega antes de que se agote, sigues cobrando el paro hasta su fecha de fin original.

¿Cuánto cobro si sigo de baja cuando se acaba el paro?

El 80 % del IPREM mensual: con el IPREM de 600 euros, 480 € al mes, hasta el alta o el final de la incapacidad temporal. La excepción es la recaída de una baja que empezó estando contratado: entonces sigues cobrando lo mismo que el paro. Con 1100 euros de paro y 2 meses más de baja, la diferencia es de 1240 €.

¿Quién cotiza por mí mientras estoy de baja y en paro?

El servicio público de empleo sigue pagando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dura la baja, igual que hacía con el paro, según el artículo 283.2 en relación con el 265.1. Esos días cuentan para tu vida laboral y para futuras prestaciones. Tú no tienes que ingresar nada por ese periodo.

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