Partes de baja y de confirmación

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Escribe la fecha del parte de baja y la duración que estima el médico: verás la fecha máxima de cada revisión hasta el día 365.

Tus partes de confirmación

2 revisiones

De 31 a 60 días: revisión en 7 días y luego cada 28.

Primera revisión, como tarde5 de noviembre de 2026
Grupo del RD 625/20143

Son fechas máximas: el médico puede citarte antes. Las copias de los partes son para ti; la empresa los recibe del INSS (RD 625/2014, art. 7).

Cómo se calcula
RevisiónFecha máxima
15 de noviembre de 2026
23 de diciembre de 2026

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

El médico que firma la baja estima cuánto durará y esa estimación decide el ritmo de las revisiones. Si prevé menos de 5 días, firma la baja y el alta en el mismo acto. Entre 5 y 30 días, la primera revisión llega como tarde a los 7 días y las siguientes cada 14. Entre 31 y 60 días, la primera también a los 7 y luego cada 28. Con 61 días o más, la primera puede esperar 14 días y las siguientes se espacian hasta 35. Para un parte del 2 de noviembre de 2026 con 45 días estimados, la primera confirmación es como muy tarde el 9 de noviembre de 2026. Son plazos máximos: el médico puede citarte antes. Tú recibes una copia de cada parte, y la empresa recibe los datos administrativos directamente del INSS, sin el diagnóstico.

Los cuatro grupos de duración

El artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014 reparte las bajas en cuatro grupos según la duración que el médico estima al firmar el primer parte. Esa duración también figura en los datos que recibe el INSS, junto con la fecha de la siguiente revisión.

Plazos máximos entre partes, en días naturales
Duración estimadaPrimera revisiónSiguientes
Menos de 5 díasBaja y alta en el mismo actoNo hay
De 5 a 30 díasHasta 7 díasCada 14 días como máximo
De 31 a 60 díasHasta 7 díasCada 28 días como máximo
61 días o másHasta 14 díasCada 35 días como máximo

Con un parte del 2 de noviembre de 2026 y 45 días estimados, las revisiones caen como tarde el 9 de noviembre de 2026, el 7 de diciembre de 2026. Si el médico estima 90 días, la primera llega como tarde el 16 de noviembre de 2026 y hay 3 revisiones antes del día 90. Cuando cambia el diagnóstico, se emite un parte de confirmación con una nueva duración estimada y el calendario se recalcula desde ahí.

Las bajas muy cortas

En el grupo de menos de 5 días, el médico pone la fecha del alta en el mismo parte: puede ser el propio día o cualquiera de los tres siguientes. Si llegado ese día no te has recuperado, puedes pedir que te vean de nuevo y el médico puede firmar un parte de confirmación. Recuerda que en enfermedad común esos tres primeros días no se cobran salvo que tu convenio los complemente, como explicamos en los primeros días de baja.

Las fechas de cobro de la misma baja

Calendario de tu baja

28 de octubre de 2027

Último día previsto27 de diciembre de 2026
INSS o mutua desde13 de noviembre de 2026
Pasas al 75 % el18 de noviembre de 2026
Día 365: el control pasa al INSS28 de octubre de 2027
Ver el calendario de la baja →

Qué recibe cada uno

Según el artículo 7 del mismo real decreto, el médico te entrega una copia del parte de baja, de cada confirmación y del alta. El servicio de salud, o la mutua si la causa es profesional, envía los datos al INSS el primer día hábil siguiente, y el INSS los comunica a la empresa. La empresa tiene 3 días hábiles para enviar por el sistema RED los datos que le tocan, como la base de cotización. El parte de alta te obliga a volver al trabajo el día siguiente: qué hacer si no estás de acuerdo está en el alta médica. Al llegar a los 365 días, los partes dejan de emitirse en el centro de salud y el control pasa al INSS, como explica el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar el parte de baja a la empresa?

No hace falta llevarlo en mano. El médico te entrega una copia y el servicio de salud envía los datos al INSS, que los comunica a la empresa como tarde el primer día hábil siguiente. La empresa debe completar sus datos por el sistema RED en 3 días hábiles. Avisar a tu responsable de que estás de baja sigue siendo lo prudente.

¿La empresa puede saber qué enfermedad tengo?

No. Lo que el INSS transmite a la empresa son datos administrativos: fechas, duración estimada y tipo de contingencia. El código del diagnóstico va al INSS y, si la gestiona, a la mutua, pero no a tu empresa. Si te preguntan por la enfermedad, no tienes obligación de contestar.

¿Qué pasa si no voy a la revisión del parte de confirmación?

Si no acudes a tu centro de salud en la fecha fijada, no se emite el parte de confirmación y la baja queda sin justificar desde ese día. Es distinto de una citación de la mutua o del INSS, que suspende el subsidio y abre un plazo de diez días hábiles para justificar la falta.

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Fuentes oficiales de esta página

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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