Riesgo durante el embarazo

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Escribe la fecha probable de parto, el día en que se suspende el contrato y tu base de contingencias profesionales: verás lo que cobras hasta el parto.

Base de contingencias profesionales de tu nómina

Más datos

Riesgo durante el embarazo

6540 €

109 días al 100 % de la base reguladora, desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el día anterior al parto previsto (LGSS art. 187).

Al día60 €
Al mes (30 días)1800 €
Empieza la semana 396 de marzo de 2027
Si no hubiera riesgo: baja de la semana 39528 €

El riesgo durante el embarazo lo paga la mutua o el INSS que cubre los riesgos profesionales de tu empresa, cuando no es posible cambiarte de puesto. Si ya cobras riesgo, sigues con él en la semana 39 (art. 173.2).

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Si tu puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo y la empresa no puede cambiarte a otro compatible, el contrato se suspende y cobras la prestación por riesgo durante el embarazo. No es una baja por enfermedad: es una prestación propia que la ley trata como contingencia profesional. Se cobra el 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la suspensión, sin días de espera ni días cotizados exigidos, y la paga la mutua o el INSS con quien tu empresa cubre los riesgos profesionales. Termina el día anterior al parto, cuando empieza el permiso por nacimiento, o cuando te reincorporas a un puesto compatible. Con una base de 1800 euros, son 60 € al día; si la suspensión empieza el 1 de diciembre de 2026 y el parto se espera el 20 de marzo de 2027, suman 6540 €.

Qué cubre

El artículo 186 de la Ley General de la Seguridad Social protege el periodo en que el contrato se suspende porque la trabajadora debería cambiar a un puesto compatible con su embarazo y ese cambio no es posible o no puede exigirse razonablemente. Puede deberse a esfuerzos físicos, a la exposición a sustancias, a turnos nocturnos, a la bipedestación prolongada o a cualquier otro factor que la evaluación de riesgos identifique. El artículo 187 la paga al 100 % de la base de contingencias profesionales.

Riesgo durante el embarazo frente a la baja de la semana 39
ConceptoRiesgo durante el embarazoBaja de la semana 39
DesdeEl día de la suspensiónEl día siguiente a la baja
Porcentaje100 %60 % y 75 %
BaseContingencias profesionalesContingencias comunes
Días cotizadosNingunoSegún la edad
PagaEntidad de riesgos profesionalesINSS o mutua de comunes

Un ejemplo

Con una fecha probable de parto del 20 de marzo de 2027, una suspensión que empieza el 1 de diciembre de 2026 cubre 109 días hasta el día anterior al parto. Con 1800 € de base mensual, la base diaria es de 60,00 € y el total, 6540 €. La semana 39 empezaría el 6 de marzo de 2027, pero ya estarías cobrando esta prestación, que es mayor. Si el parto se adelanta o se retrasa, la prestación termina el día anterior al real, porque entonces empieza el permiso por nacimiento. Durante la suspensión se sigue cotizando por ti, así que estos días cuentan para tu jubilación y para futuras prestaciones.

Tu prestación hasta el parto

Riesgo durante el embarazo

6540 €

Al día60 €
Al mes (30 días)1800 €
Empieza la semana 396 de marzo de 2027
Si no hubiera riesgo: baja de la semana 39528 €
Calcular con tus fechas →

Cómo se pide y qué no es

La prestación la gestiona la entidad con la que tu empresa cubre los riesgos profesionales: si es una mutua, se pide a ella. Hace falta el informe médico del embarazo, la declaración de la empresa sobre el puesto y los riesgos, y la constancia de que no hay puesto compatible. No es una baja por enfermedad: si durante el embarazo enfermas por otra causa, sería una baja ordinaria con sus propias reglas, y si llegas a la semana 39 trabajando, tienes la baja especial que explicamos en semana 39 de embarazo. Si el riesgo viene de una enfermedad ligada al puesto, mira también enfermedad profesional.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si mi puesto es de riesgo para el embarazo?

La empresa debe evaluar los riesgos de cada puesto para el embarazo y adaptarlo o cambiarte de puesto. Si no es posible, se pide la prestación a la mutua o al INSS con un informe del médico que lleva tu embarazo y una declaración de la empresa sobre el puesto. La entidad puede aceptarla o denegarla tras revisar el caso.

¿Cobro el 100 % aunque mi convenio no tenga complemento?

Sí. El 100 % de la base lo fija la propia ley para esta prestación, sin necesidad de convenio. La base es la de contingencias profesionales, que suele coincidir con tu base de cotización e incluye la parte proporcional de las pagas extra; las horas extra del año anterior también se suman.

¿Qué pasa en la semana 39 si ya cobro riesgo durante el embarazo?

Sigues cobrando el riesgo durante el embarazo, que es más favorable: el 100 % de la base frente a la escala del 60 y el 75 % de la baja de la semana 39. La baja especial de la semana 39 está pensada para quien sigue trabajando al llegar a esa fecha.

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Fuentes oficiales de esta página

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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