La cuota de autónomos durante la baja
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Escribe el primer día de baja y los días: el resultado te da la fecha desde la que la mutua paga tu cuota y lo que cobras.
Cobras por 90 días de baja
2089,79 €
Enfermedad común · base de agosto de 2026 (regla nueva: el mes anterior al previo a la baja)
| Base reguladora diaria (base ÷ 30) | 33,33 € |
| Mes de la base | agosto de 2026 |
| Días sin subsidio | 3 |
| La mutua paga tu cuota desde | 28 de diciembre de 2026 |
Sin días a cargo de una empresa: en enfermedad común paga la mutua desde el día 4; en accidente de trabajo, desde el día siguiente (LGSS art. 318.h). Hay que estar al corriente de las cuotas (RD 1273/2003, art. 12).
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € |
| 4-20 | 1 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | Mutua (o INSS) | 339,97 € |
| 21-90 | 18 nov 2026 – 26 ene 2027 | 75 % | Mutua (o INSS) | 1749,82 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Estar de baja no te da de baja en el RETA: sigues de alta y la cuota mensual sigue corriendo. Durante los primeros 60 días la pagas tú, aunque estés cobrando la prestación. Desde que se cumplen 60 días de baja médica, el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social pone el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a cargo de la mutua o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal. Con una baja que empieza el 2 de noviembre de 2026, pagas tu cuota hasta el 31 de diciembre de 2026 y desde el 1 de enero de 2027 la paga la mutua. La base que tengas durante la baja se queda como definitiva: no se regulariza después con tus rendimientos reales, una regla que el Real Decreto-ley 31/2026 modifica con efectos del 1 de enero de 2027.
Hasta el día 60 y desde el 61
El artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social es corto: «transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal». No lo pide el autónomo como un trámite aparte: es una consecuencia de seguir de baja con derecho a prestación. Hasta el día 60 tú pagas la cuota y cobras la prestación al mismo tiempo, así que en esos dos meses el dinero neto que te llega es la prestación menos la cuota.
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 2 de noviembre de 2026 | Primer día de baja |
| 5 de noviembre de 2026 | La mutua empieza a pagar la prestación |
| 31 de diciembre de 2026 | Último día con la cuota a tu cargo |
| 1 de enero de 2027 | La mutua o el SEPE pagan tu cuota |
| 30 de enero de 2027 | Día 90 de baja |
Con una base de 1000 €, esos 90 días de baja suman 2090,00 € de prestación; de los 3 meses que toca la baja, pagas tú la cuota de 2.
Desde cuándo paga la mutua tu cuota
Cobras por 90 días de baja
2089,79 €
| Base reguladora diaria (base ÷ 30) | 33,33 € |
| Mes de la base | agosto de 2026 |
| Días sin subsidio | 3 |
| La mutua paga tu cuota desde | 28 de diciembre de 2026 |
Los tramos del RETA en 2026
Tu cuota depende de la base que elijas dentro de tu tramo de rendimientos netos mensuales. La Orden PJC/297/2026 fija 15 tramos para 2026, desde una base mínima de 653,59 € en el primero hasta 1928,10 € en el último, con el tope general de 5101,20 €. La misma base sirve para calcular la prestación, así que una base baja abarata la cuota y reduce lo que cobras de baja.
| Tramo | Rendimientos al mes hasta | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | 670,00 € | 653,59 € | 718,94 € |
| 2 | 900,00 € | 718,95 € | 900,00 € |
| 3 | 1166,70 € | 849,67 € | 1166,70 € |
| 4 | 1300,00 € | 950,98 € | 1300,00 € |
| 5 | 1500,00 € | 960,78 € | 1500,00 € |
| 6 | 1700,00 € | 960,78 € | 1700,00 € |
| 7 | 1850,00 € | 1143,79 € | 5101,20 € |
| 8 | 2030,00 € | 1209,15 € | 5101,20 € |
| 9 | 2330,00 € | 1274,51 € | 5101,20 € |
| 10 | 2760,00 € | 1356,21 € | 5101,20 € |
| 11 | 3190,00 € | 1437,91 € | 5101,20 € |
| 12 | 3620,00 € | 1519,61 € | 5101,20 € |
| 13 | 4050,00 € | 1601,31 € | 5101,20 € |
| 14 | 6000,00 € | 1732,03 € | 5101,20 € |
| 15 | sin límite | 1928,10 € | 5101,20 € |
La base durante la baja y la base de la prestación
Dos reglas distintas miran tu base. Para calcular la prestación, el artículo 318.h), en vigor desde el 21 de octubre de 2026 por el Real Decreto-ley 31/2026, toma la base del mes inmediatamente anterior al previo a la baja; lo explicamos en la baja de autónomos. Para la cuota, la base que tengas mientras estás de baja es definitiva y no se regulariza con tus rendimientos del año. Si la baja se alarga, la mutua sigue pagando la cuota hasta el alta o hasta el final de la incapacidad temporal, que puede llegar a 545 días según la duración máxima.