Calculadora de la baja laboral 2026

Sitio independiente, no gubernamental

Causa, primer día, días de baja y base de cotización: verás cuánto cobras cada día, quién lo paga y lo que añade tu convenio.

Trabajas como

En tu nómina: «base de contingencias comunes»

Con las pagas extra prorrateadas

Más datos
¿Sueldo mensual y todo el mes de alta?

Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Cobras por 30 días de baja

1062 €

Enfermedad común · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal1062 €
A cargo de la empresa (días 4 a 15)432 €
A cargo del INSS o la mutua630 €
Sin baja habrías cobrado (bruto)1800 €

En enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporte
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio0 €
4-151 nov 2026 – 12 nov 202660 %Empresa, a su cargo432 €
16-2013 nov 2026 – 17 nov 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)180 €
21-3018 nov 2026 – 27 nov 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)450 €

La baja laboral, que la ley llama incapacidad temporal, se cobra como un porcentaje de la base reguladora, es decir de tu base de cotización de un mes dividida entre 30. Por enfermedad común o accidente no laboral no cobras los tres primeros días, del cuarto al vigésimo cobras el 60 % y desde el día 21 el 75 %; entre los días 4 y 15 paga la empresa y después el INSS o la mutua. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa abona el sueldo del primer día y desde el segundo cobras el 75 %. Con 2100 € de base, 45 días por enfermedad son 2026,50 € brutos. El Real Decreto-ley 31/2026 cambia el mes de la base: para las bajas desde el 1 de diciembre de 2026 cuenta el mes anterior al previo, y para los autónomos ya desde el 21 de octubre de 2026. La baja dura como máximo 365 días, prorrogables hasta 545.

La baja por enfermedad común, en cinco tramos

Asalariados del régimen general. Días naturales desde el día de la baja.

  1. Días 1 a 3

    0 %

    Nadie

    Salvo que tu convenio los pague

  2. Días 4 a 15

    60 %

    La empresa

    A su cargo, en tu nómina

  3. Días 16 a 20

    60 %

    INSS o mutua

    La empresa lo adelanta

  4. Días 21 a 365

    75 %

    INSS o mutua

    Hasta el alta o el día 365

  5. Días 366 a 545

    75 %

    Prórroga

    Solo el INSS la controla

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja paga la empresa el sueldo entero y desde el segundo día cobras el 75 %, sin días de espera. Accidente de trabajo

Tres datos deciden casi todo el cálculo

El primero es la causa de la baja, que figura codificada en el parte. Una enfermedad común y un accidente no laboral se pagan igual, con tres días de espera y la escala del 60 y el 75 %. Un accidente de trabajo, también el que ocurre al ir o volver del trabajo, y una enfermedad profesional se pagan desde el día siguiente al 75 %. En una baja de 45 días con 2100 € de base, la diferencia es de 353,50 € solo en subsidio.

El segundo es la base. Si cobras un sueldo mensual y estuviste de alta todo el mes, se divide entre 30 aunque el mes tenga 31 días, como dice el artículo 13 del Decreto 1646/1972; si cobras por días u horas, entre los días cotizados. La base de cotización ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que no hay que sumarlas aparte. El techo de 2026 es de 5101,20 € al mes, fijado por la Orden PJC/297/2026.

El tercero es tu convenio colectivo. La ley fija un mínimo, pero 13 de los 21 convenios estatales que hemos leído complementan la baja por enfermedad común, en general hasta el 100 % del sueldo durante un tiempo. En contact center, por ejemplo, los mismos 45 días pasan de 2026,50 € a 2789,50 €. Pruébalo con tu propio caso:

Complemento: Contact center

Complemento: Contact center

429 €

Prestación legal1062 €
Complemento de la empresa429 €
Total que cobras1491 €
Sin baja habrías cobrado1800 €
Ver el cálculo completo del convenio →

Hay casos que siguen reglas propias. Los autónomos no tienen días a cargo de una empresa y su mutua paga la cuota a partir del día 61. Quien cae de baja cobrando el paro recibe la misma cantidad que el paro. Y una recaída en los 180 días siguientes al alta suma los días de la baja anterior.

Lo que añaden los convenios estatales

Artículos leídos en el BOE. Pulsa el sector para el cálculo con tu sueldo.

ConvenioQué garantizaPágina
Acción social 100 % de la base de cotización desde el primer día, por cualquier causa. Ver
Artes gráficas Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base desde el quinto día; enfermedad: solo con hospitalización. Ver
Banca 100 % de la retribución de convenio durante 18 meses de baja por enfermedad. Ver
Cajas de ahorro 100 % del salario real 12 meses y 87,5 % en la prórroga; días 1 a 3 al 100 % las dos primeras veces del año. Ver
Construcción El convenio estatal solo garantiza el 100 % durante el ingreso hospitalario y los 60 días siguientes; el resto lo fija el convenio provincial. Ver
Consultoría y TIC Solo en bajas de más de 30 días: 100 % del salario desde el quinto día, 12 meses como máximo. Ver
Contact center Enfermedad: 70 % días 1 a 3 (9 días al año), 75 % hasta el 20 y 100 % hasta el año; accidente de trabajo: 100 % desde el primer día. Ver
Dependencia Solo accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180. Ver
Discapacidad Primera baja del año al 100 %; segunda al 60 % los días 1 a 3 y al 75 % después; accidente de trabajo al 100 %. Ver
Educación infantil 100 % del salario de convenio los 3 primeros meses de cualquier baja. Ver
Enseñanza concertada 100 % de la retribución durante 3 meses, más un mes por trienio; 7 meses para el profesorado en pago delegado. Ver
Estaciones de servicio Accidente: 100 % del salario real; ingreso: 100 % 15 días; enfermedades graves del convenio: 85 % y luego 100 % hasta el día 90. Ver
Grandes almacenes Enfermedad: nada los 3 primeros días y 100 % del salario base de grupo desde el cuarto; accidente de trabajo: 100 %. Ver
Industrias cárnicas Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora; enfermedad común: una cantidad fija por día de ingreso con cirugía. Ver
Ingeniería Solo en bajas de más de 30 días: 100 % desde el quinto día durante 12 meses, prorrogable 6. Ver
Oficinas de farmacia Accidente de trabajo: 100 %; enfermedad: 100 % solo con ingreso o enfermedad grave, hasta 6 meses. Ver
Química Accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización: 100 %; enfermedad común sin ingreso: sin complemento sectorial. Ver
Restauración colectiva Primera y segunda baja del año al 100 % hasta 12 meses; desde la tercera, 100 % solo a partir del día 21. Ver
Seguridad privada Enfermedad: escala del 50 al 100 % de la base de cotización hasta el día 100; accidente de trabajo: 100 %. Ver
Seguros y mutuas El sueldo completo durante 18 meses, sea cual sea la causa de la baja. Ver
Textil y confección Solo accidente de trabajo (in itinere incluido) y enfermedad profesional: 100 % del bruto del mes anterior, 12 meses. Ver

Todas las herramientas

Cómo calculamos y de qué artículos sale cada cifra · Quién publica este sitio

La baja, explicada paso a paso

Qué cambia el Real Decreto-ley 31/2026

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE núm. 261 del 21 de octubre de 2026, reescribe los artículos 169, 171, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Su disposición final cuarta aplaza esos cambios al primer día del segundo mes siguiente a la publicación, el 1 de diciembre de 2026. Lo que más se nota en el bolsillo es el mes de la base: deja de contar el mes anterior a la baja y pasa a contar el anterior a ese. Para una baja del 10 de diciembre, la base será la de octubre y no la de noviembre. Si en noviembre cobraste horas extra o una subida, no entrarán en el cálculo.

La norma también ordena las situaciones especiales en cinco supuestos: menstruación incapacitante e interrupción del embarazo, embarazo desde la semana 39, donación de órganos, trastorno menopáusico y lesiones por violencia de género. Todas se pagan desde el día siguiente a la baja, sin los días a cargo de la empresa, y casi todas sin cotización previa. Para los autónomos, el nuevo artículo 318.h) se aplica desde el 21 de octubre de 2026, porque no figura entre los efectos aplazados. A 29 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el BOE la convalidación del Congreso, que tiene treinta días hábiles para votarla: si la derogara, lo diremos aquí.

Qué mes cuenta para tu baja

Base reguladora diaria

60 €

Base del mes1800 €
Se divide entre30 días
Subsidio diario al 60 % (días 4 a 20)36 €
Subsidio diario al 75 % (desde el 21)45 €
Abrir la calculadora de la base →

Quién te paga y cuándo llega el dinero

Mientras sigas contratado, la baja llega en la nómina. Los días 4 a 15 de una enfermedad común los paga la empresa de su bolsillo. Desde el día 16 el subsidio corresponde al INSS o a la mutua con la que tu empresa cubre la incapacidad temporal, pero la empresa lo sigue adelantando y luego lo descuenta de las cotizaciones que ingresa: es el pago delegado de la Orden de 13 de octubre de 1967. El pago directo, en el que la entidad te ingresa el dinero a ti, llega cuando el contrato termina durante la baja, o cuando la empresa no paga. Pasados los 365 días, la empresa sigue adelantando el subsidio hasta el alta o hasta el día 545, según el artículo 170.2 de la ley.

Ese reparto importa si tu empresa tiene pocos trabajadores o si cambias de trabajo: conviene saber qué tramo debe cada uno para reclamarlo. La página de quién paga la baja lo detalla día a día, y el calendario de la baja pone fecha a cada cambio de pagador.

Cuánto puede durar una baja

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social fija una duración máxima de 365 días, prorrogable otros 180 cuando se prevé el alta por curación en ese tiempo. Al cumplir los 365 días, el control pasa al INSS, que puede darte el alta, prorrogar la baja o iniciar un expediente de incapacidad permanente. A los 545 días el subsidio se extingue y el INSS tiene 90 días para valorar tu estado, plazo que puede alargar hasta 730 días en total si la recuperación sigue en curso.

Las recaídas cuentan: si vuelves a estar de baja por la misma dolencia o por una parecida dentro de los 180 días siguientes al alta, los días se suman para esos máximos. Las bajas por menstruación incapacitante son la excepción y se tratan siempre como procesos nuevos.

Partes, revisiones y alta

Ya no tienes que entregar los partes a la empresa: el médico te da una copia y el servicio de salud envía los datos al INSS, que los reenvía a la empresa, como dice el artículo 7 del Real Decreto 625/2014. El mismo real decreto fija cada cuánto te revisan según la duración prevista: en bajas de 5 a 30 días, a los 7 días y luego cada 14; en las de más de 60, a los 14 días y luego cada 35.

La mutua puede citarte a reconocimiento con cuatro días hábiles de aviso y proponer tu alta, pero quien firma el alta es tu médico o la inspección médica. Si no acudes a una cita sin justificarlo en diez días hábiles, pierdes el subsidio. Tras los 365 días, contra el alta del INSS tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad. Las fechas exactas de tu caso están en la página de plazos de la baja.

Requisitos para cobrar

Para cobrar hay que estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, como el paro con prestación, y tener un parte de baja. En enfermedad común se piden además 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En accidente, sea o no de trabajo, y en enfermedad profesional no se pide cotización previa, igual que en la mayoría de situaciones especiales. Sin esos días cotizados la baja médica es válida, pero no hay subsidio. La herramienta de periodo de carencia te dice si llegas.

Durante la baja sigues cotizando y no puedes trabajar ni por cuenta propia ni ajena: hacerlo permite a la entidad suspender o anular el subsidio, según el artículo 175 de la ley. Tampoco puedes rechazar sin causa el tratamiento indicado.

Por qué esta calculadora y no una regla de tres

La cuenta que se suele hacer, base por 60 % o 75 %, falla en cuatro puntos que la calculadora resuelve: toma el mes de la base que corresponde a la fecha de tu baja, antes o después de la reforma; reparte cada día entre nadie, la empresa y la entidad, con sus fechas; suma el complemento de los convenios estatales cuyo artículo hemos leído en el BOE; y aplica las reglas propias de los autónomos, del accidente de trabajo y de las situaciones especiales. El método completo, con cada artículo, está en la página de metodología.

Preguntas frecuentes

¿Se envía o se guarda algo de lo que escribo en las calculadoras?

No. Las reglas del BOE y los artículos de los convenios viajan dentro de la propia página y el cálculo se hace en tu navegador. No hay cuenta, ni formulario, ni base de datos: nada se envía. Si compartes el enlace del resultado, los datos van en la dirección y solo los ve quien lo abra.

¿Qué base de cotización tengo que escribir en la calculadora?

La de contingencias comunes que aparece en tu nómina, en el apartado de bases. Para una baja que empiece antes del 1 de diciembre de 2026, la del mes anterior; desde esa fecha, la del mes anterior al previo. La calculadora te dice qué mes toca según la fecha que escribas.

¿Cuánto cobro el primer mes de baja por enfermedad?

Depende de tu base. Con 2100 € al mes, unos 30 días de baja por enfermedad común suman 1239 € brutos: tres días sin cobro, diecisiete al 60 % y diez al 75 %. Si tu convenio tiene complemento, la cifra puede llegar al sueldo completo.

¿Me pueden despedir estando de baja?

La baja no impide el despido, pero un despido por estar enfermo puede declararse nulo por discriminación, y un despido sin causa es improcedente. Lo que sí está fijado es qué cobras: si te despiden de baja por enfermedad, sigues cobrando la cuantía del paro hasta el alta y ese tiempo se descuenta del paro.

¿Cuándo pasa la baja a la mutua o al INSS?

En enfermedad común, desde el día 16; antes paga la empresa. En accidente de trabajo, desde el día siguiente a la baja. Aun así, mientras sigas en la empresa cobras en la nómina: la empresa adelanta el subsidio y lo descuenta de sus cotizaciones. Al llegar a 365 días, solo el INSS puede darte el alta.

¿Este sitio es de la Seguridad Social o de una mutua?

No. Es un sitio independiente publicado por Radif Partners, que no tramita bajas, no gestiona prestaciones ni recomienda mutuas, abogados o gestorías. Publica calculadoras gratuitas con las reglas del BOE y cita cada artículo. La cuantía oficial la reconoce siempre la entidad que paga tu baja.

Fuentes oficiales de esta página

Preparado por

Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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