Calculadora de la baja laboral 2026
Sitio independiente, no gubernamental
Causa, primer día, días de baja y base de cotización: verás cuánto cobras cada día, quién lo paga y lo que añade tu convenio.
Cobras por 30 días de baja
1062 €
Enfermedad común · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 1062 € |
| A cargo de la empresa (días 4 a 15) | 432 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 630 € |
| Sin baja habrías cobrado (bruto) | 1800 € |
En enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € |
| 4-15 | 1 nov 2026 – 12 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo | 432 € |
| 16-20 | 13 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 180 € |
| 21-30 | 18 nov 2026 – 27 nov 2026 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 450 € |
La baja laboral, que la ley llama incapacidad temporal, se cobra como un porcentaje de la base reguladora, es decir de tu base de cotización de un mes dividida entre 30. Por enfermedad común o accidente no laboral no cobras los tres primeros días, del cuarto al vigésimo cobras el 60 % y desde el día 21 el 75 %; entre los días 4 y 15 paga la empresa y después el INSS o la mutua. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa abona el sueldo del primer día y desde el segundo cobras el 75 %. Con 2100 € de base, 45 días por enfermedad son 2026,50 € brutos. El Real Decreto-ley 31/2026 cambia el mes de la base: para las bajas desde el 1 de diciembre de 2026 cuenta el mes anterior al previo, y para los autónomos ya desde el 21 de octubre de 2026. La baja dura como máximo 365 días, prorrogables hasta 545.
La baja por enfermedad común, en cinco tramos
Asalariados del régimen general. Días naturales desde el día de la baja.
-
Días 1 a 3
0 %
Nadie
Salvo que tu convenio los pague
-
Días 4 a 15
60 %
La empresa
A su cargo, en tu nómina
-
Días 16 a 20
60 %
INSS o mutua
La empresa lo adelanta
-
Días 21 a 365
75 %
INSS o mutua
Hasta el alta o el día 365
-
Días 366 a 545
75 %
Prórroga
Solo el INSS la controla
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja paga la empresa el sueldo entero y desde el segundo día cobras el 75 %, sin días de espera. Accidente de trabajo
Tres datos deciden casi todo el cálculo
El primero es la causa de la baja, que figura codificada en el parte. Una enfermedad común y un accidente no laboral se pagan igual, con tres días de espera y la escala del 60 y el 75 %. Un accidente de trabajo, también el que ocurre al ir o volver del trabajo, y una enfermedad profesional se pagan desde el día siguiente al 75 %. En una baja de 45 días con 2100 € de base, la diferencia es de 353,50 € solo en subsidio.
El segundo es la base. Si cobras un sueldo mensual y estuviste de alta todo el mes, se divide entre 30 aunque el mes tenga 31 días, como dice el artículo 13 del Decreto 1646/1972; si cobras por días u horas, entre los días cotizados. La base de cotización ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que no hay que sumarlas aparte. El techo de 2026 es de 5101,20 € al mes, fijado por la Orden PJC/297/2026.
El tercero es tu convenio colectivo. La ley fija un mínimo, pero 13 de los 21 convenios estatales que hemos leído complementan la baja por enfermedad común, en general hasta el 100 % del sueldo durante un tiempo. En contact center, por ejemplo, los mismos 45 días pasan de 2026,50 € a 2789,50 €. Pruébalo con tu propio caso:
Complemento: Contact center
Complemento: Contact center
429 €
| Prestación legal | 1062 € |
| Complemento de la empresa | 429 € |
| Total que cobras | 1491 € |
| Sin baja habrías cobrado | 1800 € |
Hay casos que siguen reglas propias. Los autónomos no tienen días a cargo de una empresa y su mutua paga la cuota a partir del día 61. Quien cae de baja cobrando el paro recibe la misma cantidad que el paro. Y una recaída en los 180 días siguientes al alta suma los días de la baja anterior.
Lo que añaden los convenios estatales
Artículos leídos en el BOE. Pulsa el sector para el cálculo con tu sueldo.
| Convenio | Qué garantiza | Página |
|---|---|---|
| Acción social | 100 % de la base de cotización desde el primer día, por cualquier causa. | Ver |
| Artes gráficas | Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base desde el quinto día; enfermedad: solo con hospitalización. | Ver |
| Banca | 100 % de la retribución de convenio durante 18 meses de baja por enfermedad. | Ver |
| Cajas de ahorro | 100 % del salario real 12 meses y 87,5 % en la prórroga; días 1 a 3 al 100 % las dos primeras veces del año. | Ver |
| Construcción | El convenio estatal solo garantiza el 100 % durante el ingreso hospitalario y los 60 días siguientes; el resto lo fija el convenio provincial. | Ver |
| Consultoría y TIC | Solo en bajas de más de 30 días: 100 % del salario desde el quinto día, 12 meses como máximo. | Ver |
| Contact center | Enfermedad: 70 % días 1 a 3 (9 días al año), 75 % hasta el 20 y 100 % hasta el año; accidente de trabajo: 100 % desde el primer día. | Ver |
| Dependencia | Solo accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180. | Ver |
| Discapacidad | Primera baja del año al 100 %; segunda al 60 % los días 1 a 3 y al 75 % después; accidente de trabajo al 100 %. | Ver |
| Educación infantil | 100 % del salario de convenio los 3 primeros meses de cualquier baja. | Ver |
| Enseñanza concertada | 100 % de la retribución durante 3 meses, más un mes por trienio; 7 meses para el profesorado en pago delegado. | Ver |
| Estaciones de servicio | Accidente: 100 % del salario real; ingreso: 100 % 15 días; enfermedades graves del convenio: 85 % y luego 100 % hasta el día 90. | Ver |
| Grandes almacenes | Enfermedad: nada los 3 primeros días y 100 % del salario base de grupo desde el cuarto; accidente de trabajo: 100 %. | Ver |
| Industrias cárnicas | Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora; enfermedad común: una cantidad fija por día de ingreso con cirugía. | Ver |
| Ingeniería | Solo en bajas de más de 30 días: 100 % desde el quinto día durante 12 meses, prorrogable 6. | Ver |
| Oficinas de farmacia | Accidente de trabajo: 100 %; enfermedad: 100 % solo con ingreso o enfermedad grave, hasta 6 meses. | Ver |
| Química | Accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización: 100 %; enfermedad común sin ingreso: sin complemento sectorial. | Ver |
| Restauración colectiva | Primera y segunda baja del año al 100 % hasta 12 meses; desde la tercera, 100 % solo a partir del día 21. | Ver |
| Seguridad privada | Enfermedad: escala del 50 al 100 % de la base de cotización hasta el día 100; accidente de trabajo: 100 %. | Ver |
| Seguros y mutuas | El sueldo completo durante 18 meses, sea cual sea la causa de la baja. | Ver |
| Textil y confección | Solo accidente de trabajo (in itinere incluido) y enfermedad profesional: 100 % del bruto del mes anterior, 12 meses. | Ver |
Todas las herramientas
- Cuánto se cobra de bajaEl importe de tu baja tramo a tramo: días sin cobro, días de la empresa, INSS o mutua
- Calendario de la bajaLas fechas de tu baja: día 4, día 16, día 21, día 365 y día 545
- Base reguladoraQué mes de tu nómina cuenta, entre cuánto se divide y el tope de 2026
- Complemento del convenioLo que añade la empresa a la baja según 21 convenios estatales leídos en el BOE
- Partes de baja y confirmaciónCada cuántos días te revisa el médico según la duración que estima
- Días cotizados exigidosLos 180 días en cinco años y las bajas que no exigen ninguno
- Plazos de la bajaCitaciones, justificantes, propuestas de alta y disconformidad: fecha límite
Cómo calculamos y de qué artículos sale cada cifra · Quién publica este sitio
Cuánto y quién paga
La baja, explicada paso a paso
Qué cambia el Real Decreto-ley 31/2026
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE núm. 261 del 21 de octubre de 2026, reescribe los artículos 169, 171, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Su disposición final cuarta aplaza esos cambios al primer día del segundo mes siguiente a la publicación, el 1 de diciembre de 2026. Lo que más se nota en el bolsillo es el mes de la base: deja de contar el mes anterior a la baja y pasa a contar el anterior a ese. Para una baja del 10 de diciembre, la base será la de octubre y no la de noviembre. Si en noviembre cobraste horas extra o una subida, no entrarán en el cálculo.
La norma también ordena las situaciones especiales en cinco supuestos: menstruación incapacitante e interrupción del embarazo, embarazo desde la semana 39, donación de órganos, trastorno menopáusico y lesiones por violencia de género. Todas se pagan desde el día siguiente a la baja, sin los días a cargo de la empresa, y casi todas sin cotización previa. Para los autónomos, el nuevo artículo 318.h) se aplica desde el 21 de octubre de 2026, porque no figura entre los efectos aplazados. A 29 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el BOE la convalidación del Congreso, que tiene treinta días hábiles para votarla: si la derogara, lo diremos aquí.
Qué mes cuenta para tu baja
Base reguladora diaria
60 €
| Base del mes | 1800 € |
| Se divide entre | 30 días |
| Subsidio diario al 60 % (días 4 a 20) | 36 € |
| Subsidio diario al 75 % (desde el 21) | 45 € |
Quién te paga y cuándo llega el dinero
Mientras sigas contratado, la baja llega en la nómina. Los días 4 a 15 de una enfermedad común los paga la empresa de su bolsillo. Desde el día 16 el subsidio corresponde al INSS o a la mutua con la que tu empresa cubre la incapacidad temporal, pero la empresa lo sigue adelantando y luego lo descuenta de las cotizaciones que ingresa: es el pago delegado de la Orden de 13 de octubre de 1967. El pago directo, en el que la entidad te ingresa el dinero a ti, llega cuando el contrato termina durante la baja, o cuando la empresa no paga. Pasados los 365 días, la empresa sigue adelantando el subsidio hasta el alta o hasta el día 545, según el artículo 170.2 de la ley.
Ese reparto importa si tu empresa tiene pocos trabajadores o si cambias de trabajo: conviene saber qué tramo debe cada uno para reclamarlo. La página de quién paga la baja lo detalla día a día, y el calendario de la baja pone fecha a cada cambio de pagador.
Cuánto puede durar una baja
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social fija una duración máxima de 365 días, prorrogable otros 180 cuando se prevé el alta por curación en ese tiempo. Al cumplir los 365 días, el control pasa al INSS, que puede darte el alta, prorrogar la baja o iniciar un expediente de incapacidad permanente. A los 545 días el subsidio se extingue y el INSS tiene 90 días para valorar tu estado, plazo que puede alargar hasta 730 días en total si la recuperación sigue en curso.
Las recaídas cuentan: si vuelves a estar de baja por la misma dolencia o por una parecida dentro de los 180 días siguientes al alta, los días se suman para esos máximos. Las bajas por menstruación incapacitante son la excepción y se tratan siempre como procesos nuevos.
Partes, revisiones y alta
Ya no tienes que entregar los partes a la empresa: el médico te da una copia y el servicio de salud envía los datos al INSS, que los reenvía a la empresa, como dice el artículo 7 del Real Decreto 625/2014. El mismo real decreto fija cada cuánto te revisan según la duración prevista: en bajas de 5 a 30 días, a los 7 días y luego cada 14; en las de más de 60, a los 14 días y luego cada 35.
La mutua puede citarte a reconocimiento con cuatro días hábiles de aviso y proponer tu alta, pero quien firma el alta es tu médico o la inspección médica. Si no acudes a una cita sin justificarlo en diez días hábiles, pierdes el subsidio. Tras los 365 días, contra el alta del INSS tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad. Las fechas exactas de tu caso están en la página de plazos de la baja.
Requisitos para cobrar
Para cobrar hay que estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, como el paro con prestación, y tener un parte de baja. En enfermedad común se piden además 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En accidente, sea o no de trabajo, y en enfermedad profesional no se pide cotización previa, igual que en la mayoría de situaciones especiales. Sin esos días cotizados la baja médica es válida, pero no hay subsidio. La herramienta de periodo de carencia te dice si llegas.
Durante la baja sigues cotizando y no puedes trabajar ni por cuenta propia ni ajena: hacerlo permite a la entidad suspender o anular el subsidio, según el artículo 175 de la ley. Tampoco puedes rechazar sin causa el tratamiento indicado.
Por qué esta calculadora y no una regla de tres
La cuenta que se suele hacer, base por 60 % o 75 %, falla en cuatro puntos que la calculadora resuelve: toma el mes de la base que corresponde a la fecha de tu baja, antes o después de la reforma; reparte cada día entre nadie, la empresa y la entidad, con sus fechas; suma el complemento de los convenios estatales cuyo artículo hemos leído en el BOE; y aplica las reglas propias de los autónomos, del accidente de trabajo y de las situaciones especiales. El método completo, con cada artículo, está en la página de metodología.
Preguntas frecuentes
¿Se envía o se guarda algo de lo que escribo en las calculadoras?
No. Las reglas del BOE y los artículos de los convenios viajan dentro de la propia página y el cálculo se hace en tu navegador. No hay cuenta, ni formulario, ni base de datos: nada se envía. Si compartes el enlace del resultado, los datos van en la dirección y solo los ve quien lo abra.
¿Qué base de cotización tengo que escribir en la calculadora?
La de contingencias comunes que aparece en tu nómina, en el apartado de bases. Para una baja que empiece antes del 1 de diciembre de 2026, la del mes anterior; desde esa fecha, la del mes anterior al previo. La calculadora te dice qué mes toca según la fecha que escribas.
¿Cuánto cobro el primer mes de baja por enfermedad?
Depende de tu base. Con 2100 € al mes, unos 30 días de baja por enfermedad común suman 1239 € brutos: tres días sin cobro, diecisiete al 60 % y diez al 75 %. Si tu convenio tiene complemento, la cifra puede llegar al sueldo completo.
¿Me pueden despedir estando de baja?
La baja no impide el despido, pero un despido por estar enfermo puede declararse nulo por discriminación, y un despido sin causa es improcedente. Lo que sí está fijado es qué cobras: si te despiden de baja por enfermedad, sigues cobrando la cuantía del paro hasta el alta y ese tiempo se descuenta del paro.
¿Cuándo pasa la baja a la mutua o al INSS?
En enfermedad común, desde el día 16; antes paga la empresa. En accidente de trabajo, desde el día siguiente a la baja. Aun así, mientras sigas en la empresa cobras en la nómina: la empresa adelanta el subsidio y lo descuenta de sus cotizaciones. Al llegar a 365 días, solo el INSS puede darte el alta.
¿Este sitio es de la Seguridad Social o de una mutua?
No. Es un sitio independiente publicado por Radif Partners, que no tramita bajas, no gestiona prestaciones ni recomienda mutuas, abogados o gestorías. Publica calculadoras gratuitas con las reglas del BOE y cita cada artículo. La cuantía oficial la reconoce siempre la entidad que paga tu baja.
Fuentes oficiales de esta página
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE, texto consolidado), arts. 169 a 176, 283, 309 y 318
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026)
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, art. 13: base reguladora de la incapacidad temporal
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero: 60 % del día 4 al 20 en contingencias comunes
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, Reglamento General de cuantía de las prestaciones, art. 2 (75 %)
- Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre: incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, arts. 6 a 12
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio: partes de baja y confirmación, propuestas de alta y reconocimientos
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (bases máxima y mínimas, tramos de autónomos)
Preparado por Radif Partners
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