Qué cobras si te despiden o acaba tu contrato estando de baja

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Elige la causa de tu baja, escribe lo que cobrabas y el paro que te correspondería: verás lo que cobras cada mes y cuántos meses de paro se descuentan.

Más datos
¿Es recaída de una baja de cuando trabajabas?

Tu baja con el paro

1100 €/mes

Sigues de baja cobrando lo que te daría el paro, y ese tiempo se descuenta del paro (art. 283.1).

Durante la baja cobras al mes1100 €
Meses de paro descontados después6

80 % del IPREM: 480 € al mes con el IPREM de 600 €. Mientras dure, el SEPE sigue cotizando por ti.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Si tu contrato termina mientras estás de baja, por despido o porque vence, la baja no se corta: sigues de incapacidad temporal hasta el alta. Lo que cambia es el importe y su efecto en el paro, según el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día del despido cobras lo mismo que te daría el paro, y el tiempo de baja que queda se descuenta después del paro como ya consumido. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando la baja que tenías y no se descuenta nada. Con una base de 1800 euros y un paro de 1100 euros, 6 meses de baja por enfermedad tras el despido se cobran a 1100 € y restan 6 meses de paro; por accidente de trabajo, a 1350 € sin restar ninguno.

La regla del artículo 283.1

El artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social distingue según la causa de la baja. En contingencias comunes, quien está de baja cuando se extingue su contrato «seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo» hasta el alta; entonces pasa a la situación de desempleo, si la extinción se debe a una de las causas que dan derecho al paro, y cobra el paro como si hubiera empezado el día del despido, descontando el tiempo de baja ya transcurrido. Mientras tanto, el servicio público de empleo cotiza por ti, y asume también la parte de cotización que corresponde al trabajador.

En contingencias profesionales, accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando la baja «en cuantía igual a la que tuviera reconocida» y, cuando llega el alta, el paro empieza sin descontar el tiempo de baja. Es una diferencia importante: la causa que figura en el parte decide si pierdes meses de paro. Si tienes dudas sobre ella, mira accidente de trabajo.

Base de 1800 €, paro de 1100 €, 6 meses de baja tras el despido
Causa de la bajaCobras al mes tras el despidoMeses de paro descontados
Enfermedad común o accidente no laboral1100,00 €6
Accidente de trabajo o enfermedad profesional1350,00 €0

Un ejemplo con cifras

Con una base de 1800 €, una baja larga por enfermedad común se cobra al 75 %: 1350,00 € al mes. Si te despiden y el paro que te correspondería es de 1100 €, desde ese día cobras 1100,00 €. 6 meses después, al recibir el alta, el paro empieza con 6 meses menos. En una baja por accidente de trabajo con la misma base seguirías con 1350,00 € al mes y el paro entero esperándote. El importe del paro depende de tus bases de los últimos meses y de tus cargas familiares; escribe el tuyo en la calculadora.

Tu baja después del despido

Tu baja con el paro

1100 €/mes

Durante la baja cobras al mes1100 €
Meses de paro descontados después6
Abrir el cálculo completo →

Quién te paga desde el despido

Con contrato, la empresa te adelanta la baja en la nómina por cuenta del INSS o de la mutua: es el pago delegado del artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967. Sin contrato ya no hay nómina, así que la entidad pasa a pagarte directamente. Conviene comprobar que tiene tus datos bancarios y que no quedan meses sin cobrar en el cambio. Las reglas generales están en quién paga la baja.

El complemento del convenio y el finiquito

El complemento que pagaba la empresa termina casi siempre con el contrato: muchos convenios lo limitan expresamente al tiempo en que la relación laboral sigue viva, como verás en el complemento del convenio. El finiquito y la indemnización, si la hay, se calculan aparte. Si en cambio ya cobrabas el paro cuando te dieron la baja, el caso es el del apartado 2, que explicamos en baja estando en paro.

Preguntas frecuentes

¿La ley de Seguridad Social impide el despido durante la baja?

La ley de Seguridad Social no prohíbe el despido durante la incapacidad temporal: regula qué cobras después. Si el despido es procedente, improcedente o nulo lo deciden los tribunales del orden social, a partir de la causa alegada y las circunstancias. Esta página no da asesoramiento jurídico; para impugnar un despido hay plazos muy cortos que conviene consultar enseguida.

¿Me descuentan del paro los meses de baja después del despido?

Depende de la causa de la baja. En enfermedad común o accidente no laboral, sí: el tiempo de baja desde el despido se resta del paro como consumido, y con 6 meses de baja perderías 6 meses de paro. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se resta nada y el paro empieza entero tras el alta.

¿Sigo cobrando el complemento del convenio si me despiden de baja?

Normalmente no. El complemento lo paga la empresa por el contrato, y muchos convenios dicen expresamente que dura mientras la relación laboral siga en vigor. Una vez extinguido el contrato, cobras solo la prestación de la Seguridad Social con la cuantía que marca el artículo 283.1. Revisa el artículo de tu convenio en nuestra página de complementos.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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