Situaciones especiales de baja
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Cobras por 10 días de baja
600 €
Enfermedad común · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 600 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 600 € |
| Sin baja habrías cobrado (bruto) | 600 € |
Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1-10 | 29 oct 2026 – 7 nov 2026 | 100 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 600 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
La ley reconoce cinco situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes que se pagan mejor que una enfermedad común. Son la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo; la gestación desde la semana 39; la donación de órganos o tejidos; y, desde el 1 de diciembre de 2026, el trastorno menopáusico limitante y las lesiones por violencia de género. Todas se cobran desde el día siguiente a la baja, con el sueldo del primer día a cargo de la empresa, y el subsidio lo paga el INSS o la mutua desde el principio. La donación se paga al 100 % de la base; las demás, al 60 % hasta el día 20 y al 75 % después. Solo la semana 39 exige días cotizados, según la edad. Con 1800 euros de base, una baja de 10 días por menopausia da 384 €, frente a 252 € por enfermedad común.
Las situaciones, una a una
El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, enumera las situaciones especiales. La primera agrupa dos casos, la menstruación incapacitante y la interrupción del embarazo, por eso la tabla tiene seis filas. Las compara con una baja de diez días que empieza el 10 de diciembre de 2026 y una base de 1800 €.
| Situación | Existía antes | Total en 10 días |
|---|---|---|
| Menstruación incapacitante secundaria | Sí | 384,00 € |
| Interrupción del embarazo | Sí | 384,00 € |
| Gestación desde la semana 39 | Sí | 384,00 € |
| Donación de órganos o tejidos | Sí | 600,00 € |
| Trastorno menopáusico limitante | No, desde el 1-12-2026 | 384,00 € |
| Lesiones por violencia de género | No, desde el 1-12-2026 | 384,00 € |
| Enfermedad común (referencia) | Sí | 252,00 € |
Lo que tienen en común
Desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 173.1 trata igual a todas en el calendario: el subsidio nace el día siguiente a la baja y el sueldo del primer día lo paga la empresa. Antes de esa fecha, la menstruación y la donación se pagaban desde el mismo día de la baja. Ninguna tiene tramo de los días 4 a 15 a cargo de la empresa: el INSS o la mutua pagan desde el principio, aunque la empresa lo adelante en la nómina. La cuantía es la de las contingencias comunes, salvo la donación, que cobra el 100 %. La menstruación no cuenta nunca como recaída, como explica la página de menstruación.
Compara una situación especial
Cobras por 10 días de baja
252 €
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 252 € |
| A cargo de la empresa (días 4 a 15) | 252 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 0 € |
Días cotizados y documentación
El artículo 172 no exige días cotizados para la menstruación, la interrupción, la donación, la menopausia ni la violencia de género. La semana 39 sigue la escala por edad del permiso por nacimiento: el detalle está en semana 39 de embarazo y en días cotizados exigidos. En todas, el médico identifica la situación con una codificación propia en el parte. En la de violencia de género, además, debe constar antes del alta alguno de los documentos oficiales que relacionan la lesión con el acto de violencia, y en él debe figurar de forma expresa esa relación. Si la interrupción del embarazo se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, se trata como contingencia profesional y se cobra al 75 % desde el día siguiente, a cargo de la entidad que cubre los riesgos profesionales.