Baja por enfermedad profesional

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La calculadora tiene marcada la enfermedad profesional y 60 días de baja: cambia la base y compara con una enfermedad común.

Trabajas como

En tu nómina: «base de contingencias comunes»

Con las pagas extra prorrateadas

Más datos
¿Sueldo mensual y todo el mes de alta?

Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Cobras por 60 días de baja

2715 €

Enfermedad profesional · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal2715 €
Salario del día de la baja (empresa)60 €
A cargo del INSS o la mutua2655 €
Sin baja habrías cobrado (bruto)3600 €

Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporte
129 oct 2026100 %Empresa: salario del día60 €
2-6030 oct 2026 – 27 dic 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)2655 €

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Una enfermedad es profesional cuando la contraes por tu trabajo por cuenta ajena en una de las actividades del cuadro oficial y la provoca una de las sustancias o agentes que el cuadro asocia a ella: el amianto en la construcción, el ruido en la industria, los movimientos repetidos en ciertos oficios. Si tu enfermedad la causa solo el trabajo pero no está en el cuadro, se trata como accidente de trabajo, con la misma protección. En los dos casos, la empresa paga el sueldo del primer día y desde el segundo cobras el 75 % de la base, que incluye las horas extra del año anterior. No se exigen días cotizados. Con 65 euros de base diaria, 60 días de baja dan 2941,25 €, frente a 2613 € si se tramitara como enfermedad común.

Qué la distingue

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social remite a un cuadro aprobado por reglamento, el del Real Decreto 1299/2006, que agrupa las enfermedades por el agente que las causa: químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias, enfermedades de la piel y cancerígenos. Si tu enfermedad, tu actividad y el agente coinciden con una entrada del cuadro, se presume profesional sin más prueba. Si no coinciden pero el trabajo es la única causa, el artículo 156.2.e) la trata como accidente de trabajo. En ambos casos el artículo 2 del Decreto 3158/1966 fija el 75 %.

Comparación de la baja según la causa
ConceptoEnfermedad profesionalEnfermedad común
Días sin cobro03
Porcentaje75 % desde el día 260 % y 75 % desde el día 21
Horas extra en la baseSíNo
Días cotizados exigidosNinguno180 en 5 años
Total en 60 días, base de 65 €2941,25 €2613,00 €

La base con horas extra

En las contingencias profesionales, la base reguladora es la base de contingencias profesionales del mes que toca, sin horas extra, más las horas extra del año anterior divididas entre 365. Con una base de 1950 euros y 1825 euros de horas extra, la base diaria queda en 70,00 €. El mes que se toma cambia el 1 de diciembre de 2026, como explica base reguladora.

La diferencia con la enfermedad común no está solo en el porcentaje. Como no hay días sin cobro y la base suma las horas extra, quien hace muchas horas extra puede cobrar de baja más que su base ordinaria. Por eso conviene revisar en la nómina las dos líneas: la base de contingencias profesionales y la de horas extra. Si la base que usa la entidad no incluye estas últimas, pide el detalle del cálculo por escrito.

Tu base con horas extra

Base reguladora diaria

60 €

Base del mes1800 €
Se divide entre30 días
Subsidio diario al 75 %45 €
Un mes de 30 días al 75 %1350 €
Calcular la base reguladora →

Observación, duración y cambio de puesto

Además de la baja normal, el artículo 169.1.b) prevé los periodos de observación: hasta 180 días de baja, prorrogables otros 180, mientras se estudia la enfermedad. La baja propiamente dicha sigue los límites generales de 365 días más 180, explicados en duración máxima. Cuando la enfermedad no te incapacita pero el puesto te expone al agente que la causa, la empresa debe cambiarte de puesto; si estás embarazada o en lactancia y el riesgo afecta al embarazo, existe una prestación propia que contamos en riesgo durante el embarazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un periodo de observación por enfermedad profesional?

Es una baja que se da mientras se estudia si tienes una enfermedad profesional, aunque aún no esté diagnosticada. Dura hasta 180 días, prorrogables otros 180 si hace falta para el diagnóstico, y se paga como incapacidad temporal por enfermedad profesional, al 75 % desde el día siguiente a la baja.

¿Quién decide si mi enfermedad es profesional?

El primer diagnóstico lo hace el médico que te atiende: el de la mutua o el del servicio de salud, que puede comunicar la sospecha. Si hay desacuerdo, el INSS resuelve en el procedimiento de determinación de la contingencia, que puedes iniciar tú mismo aportando informes médicos y la descripción de tu puesto.

¿Una depresión por el trabajo puede ser enfermedad profesional?

Los trastornos mentales no figuran en el cuadro de enfermedades profesionales. Si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva, pueden reconocerse como accidente de trabajo por la vía del artículo 156.2.e) de la ley, con el mismo 75 % desde el día siguiente. La prueba de esa causa exclusiva es lo difícil.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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