Baja por menstruación incapacitante

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La calculadora tiene marcada la menstruación incapacitante y 3 días: cambia la fecha a noviembre y verás cómo cambia el primer día.

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En tu nómina: «base de contingencias comunes»

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¿Sueldo mensual y todo el mes de alta?

Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Cobras por 3 días de baja

108 €

Enfermedad común · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal108 €
A cargo del INSS o la mutua108 €
Sin baja habrías cobrado (bruto)180 €

Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporte
1-329 oct 2026 – 31 oct 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)108 €

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

La menstruación incapacitante secundaria es la regla que te impide trabajar porque se debe a una patología diagnosticada, como la endometriosis, los miomas o la enfermedad inflamatoria pélvica. Es una situación especial de incapacidad temporal: no exige días cotizados y cada baja es un proceso nuevo, que nunca cuenta como recaída de la anterior. Lo que cambia el 1 de diciembre de 2026 es el primer día. Hasta el 30 de noviembre de 2026, el subsidio se paga desde el mismo día de la baja. Desde el 1 de diciembre, el día de la baja lo paga la empresa como sueldo y el subsidio empieza el día siguiente. Con una base de 1800 euros, una baja de 3 días da 108 € de subsidio en noviembre y 132 € de subsidio más el sueldo del primer día en diciembre. Una enfermedad común de 3 días no da nada.

Antes y después del 1 de diciembre

El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye la menstruación incapacitante secundaria entre las situaciones especiales desde 2023. El Real Decreto-ley 31/2026 mantiene la situación, pero desde el 1 de diciembre de 2026 el artículo 173.1 hace nacer el subsidio el día siguiente a la baja y pone el sueldo del primer día a cargo de la empresa. La tabla compara una baja de tres días con la misma base.

Baja de 3 días con base de 1800 €
ConceptoHasta el 30-11-2026Desde el 1-12-2026Enfermedad común
Día 136,00 €60,00 € (sueldo)0 €
Días 2 y 372,00 €72,00 €0 €
Total108,00 €132,00 €0,00 €

En los dos casos el subsidio corre a cargo del INSS o de la mutua desde el principio: no hay tramo de los días 4 a 15 a cargo de la empresa. El porcentaje es el de la enfermedad común, el 60 % hasta el día 20, que en la práctica cubre casi todas estas bajas, porque suelen durar pocos días.

Tu baja de dos días

Cobras por 2 días de baja

72 €

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal72 €
A cargo del INSS o la mutua72 €
Sin baja habrías cobrado (bruto)120 €
Calcular con tus datos →

Sin carencia y sin recaída

El artículo 172 no exige días cotizados para esta situación, así que tienes derecho al subsidio desde el primer contrato. Y el artículo 169.2 excluye expresamente que una baja por menstruación incapacitante sea recaída de otra, por lo que cada episodio cuenta por separado. Los convenios que complementan la enfermedad común suelen aplicarse también a estas bajas, porque son incapacidad temporal por contingencias comunes; compruébalo en el tuyo. Las otras situaciones especiales, como la interrupción del embarazo o la donación de órganos, están en situaciones especiales, y el cambio de diciembre en la reforma de 2026.

Cómo se pide

La baja la firma tu médico de atención primaria o el especialista que sigue tu patología, igual que cualquier otra baja. No hace falta solicitar nada a la empresa ni a la Seguridad Social: el parte lleva la codificación de la situación especial, y con ella el INSS sabe que el subsidio corre a su cargo desde el principio y sin exigir cotización previa. Si la baja dura más de un día, el médico fija la duración prevista como en cualquier proceso corto. Guarda tus partes: si la nómina no refleja bien los días, son la prueba de qué situación se declaró y desde qué fecha.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un diagnóstico previo para la baja por menstruación?

Sí. La ley habla de menstruación incapacitante secundaria, es decir, causada por una patología diagnosticada. El dolor menstrual sin patología de base no entra en esta situación especial. La baja la emite tu médico del servicio de salud, que debe haber identificado la causa; conviene que tu historia clínica recoja el diagnóstico.

¿Cada mes es una baja distinta?

Sí. Cada episodio es un proceso nuevo y la ley excluye expresamente que se trate como recaída. Por ejemplo, una baja del 10 de enero después de otra que terminó el 13 de diciembre no suma días a la anterior. Así, los límites de 365 y 545 días empiezan de cero en cada episodio.

¿La empresa sabe que la baja es por menstruación?

La empresa recibe del INSS los datos administrativos del parte, no el diagnóstico. No tienes obligación de explicar el motivo de la baja a tu responsable ni a recursos humanos. Si en la nómina ves descontados días que deberían estar pagados, pide a la empresa que revise la situación que consta en el parte.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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