Los tres primeros días de baja
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Calcula una baja corta: con 10 días verás los tres días sin cobro, los siete al 60 % y lo que añade tu convenio si lo eliges.
Cobras por 10 días de baja
252 €
Enfermedad común · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 252 € |
| A cargo de la empresa (días 4 a 15) | 252 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 0 € |
| Sin baja habrías cobrado (bruto) | 600 € |
En enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € |
| 4-10 | 1 nov 2026 – 7 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo | 252 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1, 2 y 3 no tienen subsidio. La ley fija el nacimiento del derecho en el cuarto día y nadie está obligado a pagar los anteriores, así que en la nómina verás descontado el sueldo de esos tres días naturales. Con una base diaria de 60 euros, una baja de tres días no da nada y una de diez da 252 €. Hay tres excepciones. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa paga el sueldo del primer día y el subsidio empieza el segundo. En las situaciones especiales, como la menstruación incapacitante, también se cobra desde el día siguiente. Y 8 de los 21 convenios estatales que hemos leído garantizan el 100 % desde el primer día en la primera baja del año.
Lo que dice la ley
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio por enfermedad común o accidente no laboral se paga desde el cuarto día de baja, y que del cuarto al decimoquinto lo paga el empresario a su cargo. El porcentaje de esos días lo fija el Real Decreto 53/1980: el 60 %. Esos días no se recuperan más adelante, aunque la baja dure meses: para ellos no hay prestación. La tabla compara una baja de tres días por cada causa con la misma base diaria.
| Causa | Día 1 | Días 2 y 3 | Total |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común | 0 € | 0 € | 0,00 € |
| Accidente de trabajo | 60,00 € (sueldo) | 90,00 € | 150,00 € |
Los convenios que pagan desde el primer día
La regla legal es un mínimo, y los convenios pueden mejorarla. De los 21 convenios estatales cuyo artículo hemos leído en el BOE, estos garantizan el 100 % desde el día 1 en la primera baja del año por enfermedad común: Banca, Cajas de ahorro, Seguros y mutuas, Discapacidad, Acción social, Enseñanza concertada, Educación infantil, Restauración colectiva. Algunos lo limitan a las primeras bajas: en la tercera baja del año, la lista baja a 5. Otros solo complementan si hay hospitalización o si la baja pasa de 30 días. El detalle de cada uno, con su artículo, está en el complemento del convenio.
Tres días con tu convenio
Cobras por 3 días de baja
0 €
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 0 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 0 € |
| Sin baja habrías cobrado (bruto) | 180 € |
Las situaciones que se cobran antes
Desde el 1 de diciembre de 2026, la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la semana 39 de gestación, la donación de órganos, el trastorno menopáusico y la violencia de género se pagan desde el día siguiente a la baja, y el sueldo del primer día lo abona la empresa. Antes de esa fecha, la menstruación y la donación se cobraban desde el mismo día de la baja. Lo explicamos en situaciones especiales. Si eres autónomo, los tres primeros días tampoco se cobran en enfermedad común y no hay empresa que pague los siguientes: la mutua paga desde el cuarto. Quién paga cada día después del tercero lo cuenta quién paga la baja.