Porcentaje de la baja: el 60 % y el 75 %

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Pon 21 días o más y mira cómo cambia el porcentaje: la tabla del resultado enseña el salto del 60 % al 75 % con su fecha exacta.

Trabajas como

En tu nómina: «base de contingencias comunes»

Con las pagas extra prorrateadas

Más datos
¿Sueldo mensual y todo el mes de alta?

Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Cobras por 21 días de baja

657 €

Enfermedad común · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal657 €
A cargo de la empresa (días 4 a 15)432 €
A cargo del INSS o la mutua225 €
Sin baja habrías cobrado (bruto)1260 €

En enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporte
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio0 €
4-151 nov 2026 – 12 nov 202660 %Empresa, a su cargo432 €
16-2013 nov 2026 – 17 nov 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)180 €
2118 nov 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)45 €

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

La baja paga un porcentaje de la base reguladora, que es tu base de cotización diaria, no de tu sueldo neto. En enfermedad común y accidente no laboral, los días 1 a 3 se cobran al 0 %, del día 4 al 20 al 60 % y desde el día 21 al 75 %, hasta el final de la baja. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el día de la baja lo paga la empresa como día trabajado y desde el día siguiente se cobra el 75 %. La donación de órganos se paga al 100 %. Con una base de 1800 euros, el 60 % son 36 € al día y el 75 %, 45 €. Como la base incluye las pagas extra prorrateadas, el 75 % de la base suele acercarse más a tu sueldo neto mensual de lo que parece a primera vista.

La escala completa

El Real Decreto 53/1980 fija el 60 % para los días 4 a 20 de las contingencias comunes y el artículo 2 del Decreto 3158/1966 el 75 % para el resto y para los accidentes de trabajo. El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social dice desde qué día nace el derecho. La tabla aplica cada porcentaje a cuatro bases mensuales, divididas entre 30.

Importe bruto por día de baja
Base al mesDías 4 a 20 (60 %)Desde el día 21 (75 %)Accidente de trabajo (75 %)
1200 €24 €30 €30 €
1800 €36 €45 €45 €
2500 €50 €62,50 €62,50 €
3500 €70 €87,50 €87,50 €

Cada fila es un día. Para saber lo que cobras en un mes, multiplica por los días de cada tramo o usa la calculadora de arriba, que lo hace por ti y añade las fechas. Recuerda que los días son naturales: un mes de baja al 75 % son 30 o 31 días de subsidio, no los días laborables.

Sobre qué se aplica el porcentaje

El porcentaje se aplica a la base reguladora diaria, que sale de la base de cotización de un mes; cómo se elige ese mes y por qué cambia el 1 de diciembre de 2026 está en base reguladora. La base incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que no es tu sueldo del mes. Si cobras 1500 euros netos en catorce pagas, tu base mensual ronda los 2100 euros y el 75 % de esa base queda cerca de tu neto mensual, antes de retenciones.

Una baja de 45 días

Cobras por 45 días de baja

1737 €

Base reguladora diaria60 €
Prestación legal1737 €
A cargo de la empresa (días 4 a 15)432 €
A cargo del INSS o la mutua1305 €
Calcular con tus datos →

Cuando el porcentaje no basta

Muchos convenios colectivos garantizan el 100 % del sueldo durante parte de la baja o desde el primer día; la empresa paga la diferencia como complemento. Lo explicamos, con los artículos leídos en el BOE, en el complemento del convenio. Las situaciones especiales, como la menstruación incapacitante o la semana 39 de embarazo, siguen la misma escala del 60 y el 75 %, pero cambian el día en que empieza el pago: lo tienes en situaciones especiales. Y si los tres primeros días te preocupan, la página de los primeros días cuenta quién puede pagarlos.

Preguntas frecuentes

¿El 75 % se aplica a toda la baja cuando pasa de 20 días?

No, solo a los días a partir del 21. Los días anteriores mantienen su porcentaje: los tres primeros a cero y del 4 al 20 al 60 %. Una baja de 90 días por enfermedad común suma 3762 € con una base diaria de 60 euros, no 90 días al 75 %.

¿Por qué en accidente de trabajo cobro más?

Porque la norma es distinta desde 1966: el subsidio empieza el día siguiente al accidente y se paga al 75 % desde ese momento, sin días de espera ni tramo del 60 %. Además, la base suma las horas extra del año anterior. La diferencia con una enfermedad común es mayor cuanto más corta es la baja.

¿El porcentaje cambia si la baja dura más de un año?

No. Más allá del día 21 el porcentaje sigue en el 75 % hasta el alta o hasta el día 545, también durante la prórroga que gestiona el INSS desde el día 365. Lo que cambia con el tiempo es quién paga y quién controla la baja, no el porcentaje que cobras cada día.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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