El alta médica: quién la da y cómo discrepar

Sitio independiente, no gubernamental

La calculadora parte de un alta del INSS pasados los 365 días: escribe su fecha y verás el último día para mostrar tu disconformidad.

Disconformidad con el alta

2 de noviembre de 2026

Tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud (LGSS art. 170.3).

La inspección puede pedir que se revise hasta5 de noviembre de 2026
Sin respuesta, el alta tiene plenos efectos el9 de noviembre de 2026

Mientras tanto la baja se considera prorrogada. Plazos en días naturales desde la fecha del alta.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

El alta médica termina la baja y te obliga a volver al trabajo al día siguiente. Quién puede darla depende de la causa y del momento. En una enfermedad común, hasta el día 365 la firma tu médico del servicio de salud, su inspección médica o la inspección del INSS; la mutua solo puede proponerla. En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, los médicos de la mutua sí pueden darte el alta. Desde el día 365, solo el INSS. Si no estás de acuerdo, las vías cambian con quien la firma. Frente al alta de la mutua en un accidente o una enfermedad profesional, tienes 10 días hábiles para pedir al INSS que la revise. Frente al alta del INSS pasados los 365 días, tienes 4 días naturales para discrepar ante la inspección de tu servicio de salud: para un alta del 14 de diciembre de 2026, hasta el 18 de diciembre de 2026.

Quién firma el alta

El artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social reparte la competencia en dos etapas, antes y después de los 365 días, y el Real Decreto 625/2014 regula la propuesta de alta de las mutuas. La tabla resume quién puede firmar el alta y qué vía tienes para discrepar. El parte de alta te lo entrega quien lo firma, y la empresa recibe sus datos del INSS.

Ejemplo con un alta notificada el 14 de diciembre de 2026
SituaciónQuién da el altaSi no estás de acuerdo
Enfermedad común, hasta el día 365Tu médico, la inspección del servicio de salud o el INSSLa mutua solo propone; recurso ante la jurisdicción social
Accidente o enfermedad profesional con mutuaLos médicos de la mutuaRevisión ante el INSS en 10 días hábiles (hasta el 28 de diciembre de 2026)
Cualquier causa, desde el día 365Solo la inspección del INSSDisconformidad en 4 días naturales (hasta el 18 de diciembre de 2026)

El alta del INSS pasados los 365 días

Es el único caso en que discrepar no te obliga a volver mientras se decide. Tienes 4 días naturales para presentar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud. Si esta discrepa del INSS, tiene 7 días para proponerle que lo reconsidere, y el INSS debe pronunciarse en otros siete. Si nadie se pronuncia en 11 días, el alta tiene plenos efectos: con un alta del 14 de diciembre de 2026, el 25 de diciembre de 2026. Mientras tanto, la baja se considera prorrogada y la empresa sigue adelantando el subsidio.

Tu último día para discrepar

Disconformidad con el alta

2 de noviembre de 2026

La inspección puede pedir que se revise hasta5 de noviembre de 2026
Sin respuesta, el alta tiene plenos efectos el9 de noviembre de 2026
Ver todos los plazos →

El alta de la mutua en un accidente de trabajo

Si la mutua te da el alta en un proceso por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes pedir su revisión al INSS en los diez días hábiles siguientes a la notificación, con el procedimiento del Real Decreto 1430/2009 que reescribe una disposición final del Real Decreto 625/2014. Debes aportar tu historial médico del proceso y comunicar a la empresa ese mismo día, o el siguiente hábil, que lo has iniciado. La mutua tiene cuatro días hábiles para informar, y puede reconocer que el alta no procedía. Fuera de estos procedimientos, las altas se impugnan ante la jurisdicción social. Los demás plazos de la baja están en plazos de la baja, y los límites de duración en duración máxima. Guarda siempre la copia del parte de alta: su fecha es la que marca el inicio de cada plazo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver al trabajo si no estoy de acuerdo con el alta?

En general sí: el alta te obliga a incorporarte al día siguiente, y no hacerlo puede tratarse como ausencia injustificada. La excepción es el alta del INSS pasados los 365 días: mientras dura el procedimiento de disconformidad, la baja se considera prorrogada. En la revisión del alta de una mutua, conviene comunicar a la empresa que la has pedido.

¿Puede la mutua darme el alta en una enfermedad común?

No. En las contingencias comunes, la mutua puede citarte a reconocimiento y formular una propuesta de alta motivada, pero quien decide es tu médico del servicio de salud o la inspección médica. Si en 5 días no hay respuesta, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en 4.

¿Qué pasa si recaigo después de un alta del INSS?

Si el alta la dio la inspección médica del INSS, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma o parecida dolencia. Tu médico de cabecera no podrá emitirla por esa causa, aunque sí por una dolencia distinta. Si la nueva baja llega, los días se suman como recaída.

Sigue con

Fuentes oficiales de esta página

Preparado por

Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

Actualizado el · Política editorial · Contacto

Situación 2026, normativa y convenios leídos en el BOE el