La baja en los convenios de banca, cajas de ahorro y seguros

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Elige tu convenio, la causa y los días: verás la prestación legal, lo que añade la empresa y el total, día a día.

El que tu convenio toma como referencia

Más datos
¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Complemento: Banca

1188 €

100 % de la retribución de convenio durante 18 meses de baja por enfermedad.

Prestación legal2412 €
Complemento de la empresa1188 €
Total que cobras3600 €
Sin baja habrías cobrado3600 €

Referencia del complemento: sueldo. XXV convenio, vigente de 2024 a 2026 y prorrogable. Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporteConvenio
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio0 €+ 180 €
4-151 nov 2026 – 12 nov 202660 %Empresa, a su cargo432 €+ 288 €
16-2013 nov 2026 – 17 nov 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)180 €+ 120 €
21-6018 nov 2026 – 27 dic 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)1800 €+ 600 €
ConvenioArtículoBOE
XXV Convenio colectivo del sector de la bancaArt. 43. EnfermedadBOE-A-2025-47

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Los tres convenios financieros estatales están entre los más generosos con la baja. El de banca garantiza el 100 % de lo que cobrarías trabajando durante 18 meses de baja por enfermedad, aunque su artículo 43 no menciona el accidente de trabajo. El de cajas de ahorro paga el salario real entero los 12 primeros meses y el 87,5 % durante la prórroga, y cubre los tres primeros días al 100 % las dos primeras veces del año y al 80 % las siguientes. El de seguros completa el sueldo, sea cual sea la causa, hasta 18 meses y mientras dure el contrato. Con un sueldo de 1800 euros, 60 días de baja por enfermedad en banca suman 3600 €: 2412 € de prestación y 1188 € que pone la empresa. Sin convenio cobrarías solo la prestación.

Banca: 18 meses al 100 %

El convenio de banca (BOE-A-2025-47, Art. 43) es claro y breve: durante 18 meses de baja por enfermedad, la empresa completa la prestación hasta el 100 % de lo que te correspondería por convenio «como si estuviera en activo». No distingue días: el primero se cobra igual que el centésimo. Hay dos límites. Si la Seguridad Social suspende la prestación, el complemento desaparece con ella. Y el accidente de trabajo no aparece en el artículo. XXV convenio, vigente de 2024 a 2026 y prorrogable.

Con un sueldo de 1800 €, 60 días de baja por enfermedad dan 2412,00 € de prestación legal y 1188,00 € de complemento: cobras 3600,00 €, lo mismo que trabajando. Sin el convenio perderías los tres primeros días y cobrarías el 60 % hasta el día 20, como fija el Real Decreto 53/1980.

Cajas de ahorro: año completo y prórroga al 87,5 %

El convenio de cajas y entidades financieras de ahorro (BOE-A-2024-11521, artículos 64 y 65) toma el salario real. Los 12 primeros meses de baja cobras el 100 %; en la prórroga de seis meses, el 87,5 %; y el mismo 87,5 % se mantiene si te dan el alta por agotar los 18 meses mientras el INSS decide sobre una incapacidad permanente, como mucho hasta el mes 30. Este último tramo depende de una resolución que la calculadora no conoce, así que no lo suma.

Los tres primeros días tienen regla propia: el 100 % las dos primeras veces del año natural y el 80 % desde la tercera. Con 1800 € al mes, una primera baja de 30 días da 1800,00 €; una tercera, 1764,00 €. Convenio 2024-2026.

Primera, segunda o tercera baja del año

Complemento: Cajas de ahorro

738 €

Prestación legal1062 €
Complemento de la empresa738 €
Total que cobras1800 €
Sin baja habrías cobrado1800 €
Ver el cálculo con todos los datos →

Seguros: cualquier causa, mientras dure el contrato

El convenio de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras (BOE-A-2026-16077, Art. 64) entró en vigor el 12 de agosto de 2026 y sustituye al de 2020 a 2024. La empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el sueldo que cobrarías trabajando, por enfermedad o por accidente, durante 18 meses como máximo y mientras siga el contrato.

Un accidente de trabajo de 30 días con 1800 € de sueldo da 1365,00 € de prestación, porque el día del accidente lo paga la empresa como salario y desde el siguiente se cobra el 75 % de la base según el Decreto 3158/1966. El convenio añade 435,00 € hasta 1800,00 €.

Lo que la tabla no recoge

Estos son los convenios sectoriales estatales. Muchos bancos y aseguradoras tienen pactos de empresa que mejoran el texto, y la ley obliga a mantener la condición más favorable. La calculadora usa el artículo publicado en el BOE: si tu nómina dice otra cosa, manda tu nómina. Para el límite de 545 días de cualquier baja, mira la duración máxima.

Preguntas frecuentes

¿El convenio de banca paga la baja por accidente de trabajo?

Su artículo 43 se titula «Enfermedad» y solo habla de la baja por enfermedad; el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no aparecen. Por eso la calculadora no suma complemento sectorial en esos casos. Tu banco puede tener un acuerdo propio o una costumbre más favorable: pregúntalo en recursos humanos o a la representación de la plantilla.

¿Qué pasa en una caja de ahorros si es mi tercera baja corta del año?

Los días 1 a 3 de ausencia por enfermedad se pagan al 100 % las dos primeras veces del año natural y al 80 % desde la tercera, salvo que lo verifique el servicio médico de la entidad. Con 1800 euros de sueldo, una tercera baja de 30 días da 1764 €, frente a 1800 € en la primera.

¿El complemento del convenio de seguros sigue si me despiden durante la baja?

No. El artículo 64 del convenio de seguros limita la diferencia hasta el sueldo a un máximo de 18 meses y mientras el contrato esté en vigor. Si la relación laboral termina, sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal según la ley, pero la empresa deja de pagar la parte que añadía el convenio.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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