Baja por accidente no laboral
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La calculadora tiene marcado el accidente no laboral: escribe tu base y los días para ver cada tramo y quién lo paga.
Cobras por 45 días de baja
1737 €
Accidente no laboral · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 1737 € |
| A cargo de la empresa (días 4 a 15) | 432 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 1305 € |
| Sin baja habrías cobrado (bruto) | 2700 € |
Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € |
| 4-15 | 1 nov 2026 – 12 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo | 432 € |
| 16-20 | 13 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 180 € |
| 21-45 | 18 nov 2026 – 12 dic 2026 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 1125 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Un accidente no laboral es cualquier accidente que no tiene relación con tu trabajo: una caída en casa, una lesión haciendo deporte, un accidente de tráfico en vacaciones. Se cobra igual que una enfermedad común: nada los tres primeros días, el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21, con los días 4 a 15 a cargo de la empresa. La gran diferencia es que no exige días cotizados: basta con estar de alta el día del accidente. Así, quien acaba de empezar a trabajar y solo lleva 40 días cotizados cobra la baja si se rompe una pierna esquiando, pero no si la baja es por una gripe. Con 50 euros de base diaria, una baja de 45 días por accidente no laboral da 1447,50 €. Si el accidente ocurre al ir o volver del trabajo, no es no laboral: es in itinere.
Qué es y cómo se paga
El artículo 158.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente no laboral por exclusión: es el que no tiene el carácter de accidente de trabajo según el artículo 156. Para el cobro se agrupa con la enfermedad común: el Real Decreto 53/1980 fija el 60 % de los días 4 a 20 y el Decreto 3158/1966 el 75 % desde el 21. La tabla muestra una baja de 10 y otra de 45 días.
| Tramo | Baja de 10 días | Baja de 45 días | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 € | 0 € | Nadie |
| Días 4 a 15 | 210,00 € | 360,00 € | Empresa |
| Desde el día 16 | 0,00 € | 1087,50 € | INSS o mutua |
| Total | 210,00 € | 1447,50 € |
La ventaja frente a la enfermedad común
El artículo 172.b) de la misma ley no exige ningún periodo previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo. Esto importa sobre todo a quien acaba de empezar a trabajar, a quien vuelve tras años fuera del mercado laboral o a quien encadena contratos cortos. La enfermedad común, en cambio, exige 180 días en los 5 años anteriores, como explica días cotizados exigidos. Si tu médico ha puesto enfermedad común y fue un accidente, pídele que lo corrija: puede ser la diferencia entre cobrar y no cobrar. Cuenta en la consulta cómo ocurrió, cuándo y dónde, y conserva el informe de urgencias: es la prueba de que hubo un accidente y no una enfermedad que apareció sola.
¿Necesitas días cotizados?
¿Cumples la cotización mínima?
No se exige
| Días exigidos | 0 |
| Sin cotización mínima | no hay subsidio, aunque la baja médica sea válida |
Dónde está la frontera
El accidente al ir o volver del trabajo no es no laboral sino de trabajo, y se cobra al 75 % desde el día siguiente: lo explicamos en accidente in itinere. Tampoco lo es el que sufres haciendo, por orden de la empresa, una tarea distinta de la tuya. Si dudas, compara las dos cifras en accidente de trabajo: en una baja corta, la diferencia entre una calificación y otra puede superar lo que cobras en total. Los tres primeros días sin cobro y los convenios que los pagan están en los primeros días de baja.