La baja en los convenios de grandes almacenes, restauración colectiva, gasolineras y farmacias

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Elige tu convenio y la causa, y añade el ingreso hospitalario o la enfermedad grave si los hay: muchos complementos dependen de eso.

El que tu convenio toma como referencia

Más datos
¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Complemento: Grandes almacenes

558 €

Enfermedad: nada los 3 primeros días y 100 % del salario base de grupo desde el cuarto; accidente de trabajo: 100 %.

Prestación legal1062 €
Complemento de la empresa558 €
Total que cobras1620 €
Sin baja habrías cobrado1800 €

Si es tu única baja del año, la empresa abona al cierre del año los 3 primeros días. Referencia del complemento: sueldo. Convenio 2023-2026, prorrogable. Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporteConvenio
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio0 €–
4-151 nov 2026 – 12 nov 202660 %Empresa, a su cargo432 €+ 288 €
16-2013 nov 2026 – 17 nov 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)180 €+ 120 €
21-3018 nov 2026 – 27 nov 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)450 €+ 150 €
ConvenioArtículoBOE
Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026Art. 50. Incapacidad temporalBOE-A-2023-13740

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

En los cuatro convenios estatales de comercio y atención al público, el accidente se paga al 100 % y la enfermedad depende de condiciones. Grandes almacenes no paga los tres primeros días de cada baja por enfermedad, salvo que sea la única del año, y desde el cuarto garantiza el 100 % del salario base de grupo. Restauración colectiva paga el 100 % en la primera y la segunda baja del año, y desde la tercera solo a partir del día 21. Estaciones de servicio solo complementa la enfermedad con ingreso o si está en su lista de enfermedades graves. Farmacias exige ingreso o enfermedad grave. Con 1800 euros, 30 días de baja por enfermedad en grandes almacenes suman 1620 €, frente a 1062 € de prestación sola.

Grandes almacenes: el cuarto día al 100 %

El convenio de grandes almacenes (BOE-A-2023-13740, Art. 50) garantiza el 100 % del salario base de grupo, no del sueldo total. En enfermedad común, los tres primeros días de cada baja del año no se pagan; si en todo el año solo tienes una baja, la empresa abona esos tres días al cierre del ejercicio. Los días de hospitalización y las bajas por radioterapia, quimioterapia o diálisis no computan. El complemento se limita al periodo de pago delegado, es decir, mientras la empresa adelanta la prestación. En accidente de trabajo, el 100 % desde el primer día. Convenio 2023-2026, prorrogable.

Para un cálculo exacto escribe en la calculadora tu salario base de grupo en lugar del bruto. Con 1800 €, 30 días de baja por enfermedad dan 1062,00 € de prestación y 558,00 € de complemento.

Restauración colectiva: cuenta el número de baja

El convenio de comedores y restauración colectiva (BOE-A-2025-12598, Art. 37) paga la primera baja por enfermedad del año al 100 % del salario real y la segunda al 100 % del salario de convenio con complementos. Desde la tercera, solo la prestación legal, salvo que la baja pase de 21 días: entonces el 100 % del salario de convenio desde el día 21. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional, al 100 % del salario real. Máximo 12 meses, y el complemento termina si dejas la empresa. Convenio de 2025, vigente hasta el siguiente.

Restauración colectiva, sueldo de 1800 €, enfermedad común
Baja del añoTotal en 30 días
Primera1800,00 €
Segunda1800,00 €
Tercera o siguientes1212,00 €

Estaciones de servicio: accidente, ingreso o enfermedad grave

El convenio de estaciones de servicio (BOE-A-2026-21085, Art. 59), publicado el 9 de octubre de 2026, distingue tres casos. La baja por accidente, laboral o no, se cobra al 100 % del salario real. La enfermedad con hospitalización, al 100 % los 15 primeros días. Las enfermedades graves que enumera el artículo, al 85 % de la base de cotización del día 11 al 20 y al 100 % del 21 al 90. La enfermedad profesional no aparece. Convenio 2025-2027, publicado el 9 de octubre de 2026.

Con 1800 €, 60 días por una enfermedad grave de la lista dan 3162,00 €; la misma baja sin enfermedad grave se queda en 2412,00 €.

Con o sin ingreso hospitalario

Complemento: Estaciones de servicio

0 €

Prestación legal1062 €
Complemento de la empresa0 €
Total que cobras1062 €
Sin baja habrías cobrado1800 €
Ver el cálculo día a día →

Oficinas de farmacia: ingreso o enfermedad grave

El convenio de oficinas de farmacia (BOE-A-2022-23018, Art. 47) garantiza el total de lo que cobrarías trabajando en el accidente de trabajo. En enfermedad común, solo si hay ingreso hospitalario o una enfermedad grave del anexo del Real Decreto 1148/2011, y entonces desde el primer día y hasta seis meses. Sin carencia cubierta no hay complemento. XXV convenio, prorrogado (no hay XXVI en el BOE). Con 1800 €, 30 días de baja con cinco de ingreso dan 1800,00 €; sin ingreso, 1062,00 €, lo que marca el Real Decreto 53/1980.

Preguntas frecuentes

¿Grandes almacenes me devuelve los tres primeros días de baja?

Solo si es tu única baja por enfermedad en el año: entonces la empresa abona esos tres días al cierre del año. Con dos o más bajas, los días 1 a 3 de cada una quedan sin cobrar. Los días de ingreso hospitalario y las bajas por radioterapia, quimioterapia o diálisis no cuentan para esta regla, según el artículo 50.

¿Qué cobro en un comedor colectivo si es mi tercera baja del año?

El artículo 37 deja la tercera baja y las siguientes en la prestación legal, salvo que pasen de 21 días: desde ese día, el 100 % del salario de convenio. Con 1800 euros al mes, una tercera baja de 30 días da 1212 €; la primera, 1800 €. El complemento dura 12 meses como máximo.

¿El convenio de gasolineras cubre un accidente fuera del trabajo?

Sí. El artículo 59 habla de incapacidad temporal por accidente sin distinguir si es laboral o no, y garantiza el 100 % del salario real. Con 1800 euros, 30 días de baja por una caída en casa dan 1800 €. La enfermedad común sin ingreso ni enfermedad grave de la lista no tiene complemento.

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