La baja en los convenios de grandes almacenes, restauración colectiva, gasolineras y farmacias
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Elige tu convenio y la causa, y añade el ingreso hospitalario o la enfermedad grave si los hay: muchos complementos dependen de eso.
Complemento: Grandes almacenes
558 €
Enfermedad: nada los 3 primeros días y 100 % del salario base de grupo desde el cuarto; accidente de trabajo: 100 %.
| Prestación legal | 1062 € |
| Complemento de la empresa | 558 € |
| Total que cobras | 1620 € |
| Sin baja habrías cobrado | 1800 € |
Si es tu única baja del año, la empresa abona al cierre del año los 3 primeros días. Referencia del complemento: sueldo. Convenio 2023-2026, prorrogable. Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe | Convenio |
|---|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € | – |
| 4-15 | 1 nov 2026 – 12 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo | 432 € | + 288 € |
| 16-20 | 13 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 180 € | + 120 € |
| 21-30 | 18 nov 2026 – 27 nov 2026 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 450 € | + 150 € |
| Convenio | Artículo | BOE |
|---|---|---|
| Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026 | Art. 50. Incapacidad temporal | BOE-A-2023-13740 |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
En los cuatro convenios estatales de comercio y atención al público, el accidente se paga al 100 % y la enfermedad depende de condiciones. Grandes almacenes no paga los tres primeros días de cada baja por enfermedad, salvo que sea la única del año, y desde el cuarto garantiza el 100 % del salario base de grupo. Restauración colectiva paga el 100 % en la primera y la segunda baja del año, y desde la tercera solo a partir del día 21. Estaciones de servicio solo complementa la enfermedad con ingreso o si está en su lista de enfermedades graves. Farmacias exige ingreso o enfermedad grave. Con 1800 euros, 30 días de baja por enfermedad en grandes almacenes suman 1620 €, frente a 1062 € de prestación sola.
Grandes almacenes: el cuarto día al 100 %
El convenio de grandes almacenes (BOE-A-2023-13740, Art. 50) garantiza el 100 % del salario base de grupo, no del sueldo total. En enfermedad común, los tres primeros días de cada baja del año no se pagan; si en todo el año solo tienes una baja, la empresa abona esos tres días al cierre del ejercicio. Los días de hospitalización y las bajas por radioterapia, quimioterapia o diálisis no computan. El complemento se limita al periodo de pago delegado, es decir, mientras la empresa adelanta la prestación. En accidente de trabajo, el 100 % desde el primer día. Convenio 2023-2026, prorrogable.
Para un cálculo exacto escribe en la calculadora tu salario base de grupo en lugar del bruto. Con 1800 €, 30 días de baja por enfermedad dan 1062,00 € de prestación y 558,00 € de complemento.
Restauración colectiva: cuenta el número de baja
El convenio de comedores y restauración colectiva (BOE-A-2025-12598, Art. 37) paga la primera baja por enfermedad del año al 100 % del salario real y la segunda al 100 % del salario de convenio con complementos. Desde la tercera, solo la prestación legal, salvo que la baja pase de 21 días: entonces el 100 % del salario de convenio desde el día 21. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional, al 100 % del salario real. Máximo 12 meses, y el complemento termina si dejas la empresa. Convenio de 2025, vigente hasta el siguiente.
| Baja del año | Total en 30 días |
|---|---|
| Primera | 1800,00 € |
| Segunda | 1800,00 € |
| Tercera o siguientes | 1212,00 € |
Estaciones de servicio: accidente, ingreso o enfermedad grave
El convenio de estaciones de servicio (BOE-A-2026-21085, Art. 59), publicado el 9 de octubre de 2026, distingue tres casos. La baja por accidente, laboral o no, se cobra al 100 % del salario real. La enfermedad con hospitalización, al 100 % los 15 primeros días. Las enfermedades graves que enumera el artículo, al 85 % de la base de cotización del día 11 al 20 y al 100 % del 21 al 90. La enfermedad profesional no aparece. Convenio 2025-2027, publicado el 9 de octubre de 2026.
Con 1800 €, 60 días por una enfermedad grave de la lista dan 3162,00 €; la misma baja sin enfermedad grave se queda en 2412,00 €.
Con o sin ingreso hospitalario
Complemento: Estaciones de servicio
0 €
| Prestación legal | 1062 € |
| Complemento de la empresa | 0 € |
| Total que cobras | 1062 € |
| Sin baja habrías cobrado | 1800 € |
Oficinas de farmacia: ingreso o enfermedad grave
El convenio de oficinas de farmacia (BOE-A-2022-23018, Art. 47) garantiza el total de lo que cobrarías trabajando en el accidente de trabajo. En enfermedad común, solo si hay ingreso hospitalario o una enfermedad grave del anexo del Real Decreto 1148/2011, y entonces desde el primer día y hasta seis meses. Sin carencia cubierta no hay complemento. XXV convenio, prorrogado (no hay XXVI en el BOE). Con 1800 €, 30 días de baja con cinco de ingreso dan 1800,00 €; sin ingreso, 1062,00 €, lo que marca el Real Decreto 53/1980.