La reforma de la baja de diciembre de 2026

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La calculadora parte de una baja del 10 de diciembre de 2026: cambia la fecha a noviembre y verás cómo cambia el mes de cotización que cuenta.

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Base reguladora diaria

60 €

Toma la base de octubre de 2026 (regla nueva: el mes anterior al previo a la baja).

Base del mes1800 €
Se divide entre30 días
Subsidio diario al 60 % (días 4 a 20)36 €
Subsidio diario al 75 % (desde el 21)45 €
Un mes de 30 días al 75 %1350 €

Asalariados: regla nueva para bajas desde el 1 de diciembre de 2026; autónomos: desde el 21 de octubre de 2026 (RDL 31/2026). Tope de base en 2026: 5101,20 € al mes.

Cómo se calcula
Qué mes cuenta para una baja que empieza el 10 de diciembre de 2026
ReglaMes de la base¿Se aplica?
Anterior: el mes previo a la bajanoviembre de 2026No
RDL 31/2026: el mes anterior al previooctubre de 2026Sí

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, cambia la incapacidad temporal en cuatro puntos. Para las bajas que empiezan desde el 1 de diciembre de 2026, la base reguladora deja de ser la del mes anterior y pasa a ser la del mes anterior al previo, así que una baja del 10 de diciembre se calcula con la base de octubre. Desde esa misma fecha se añaden dos situaciones especiales, el trastorno menopáusico limitante y las lesiones por violencia de género, y todas las situaciones especiales se cobran desde el día siguiente a la baja. Para los autónomos, la nueva regla de la base rige ya desde el 21 de octubre de 2026. Las empresas, por su parte, tendrán una rebaja del 75 % en sus cuotas por las bajas de trabajadores de 62 años o más. Los porcentajes del 60 % y el 75 % no cambian.

Qué cambia y desde cuándo

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social y su disposición final cuarta da a cada uno una fecha distinta. Esta es la parte que afecta a la baja.

Cambios del Real Decreto-ley 31/2026 en la incapacidad temporal
ArtículoCambioEfectos
171Base del mes anterior al previo a la baja1 de diciembre de 2026
169.1.a)Nuevas situaciones especiales: menopausia y violencia de género1 de diciembre de 2026
172Sin carencia en esas situaciones; semana 39 por edad1 de diciembre de 2026
173,1Situaciones especiales pagadas desde el día siguiente1 de diciembre de 2026
144,4Rebaja del 75 % de cuotas por bajas de mayores de 62 años1 de diciembre de 2026
318.h)Autónomos: base del mes anterior al previo, entre 3021 de octubre de 2026
309,1Autónomos: la base durante la baja es definitiva1 de enero de 2027

El efecto en el importe

Con la regla anterior, del artículo 13 del Decreto 1646/1972, una baja del 30 de noviembre tomaba la base de octubre de 2026. Con la nueva, una baja del 10 de diciembre toma la de octubre de 2026. Si tu base fue de 1800 euros en octubre y de 2000 en noviembre por una subida, 30 días de baja por enfermedad común dan 1062,00 € con la regla nueva, frente a 1180,00 € si se hubiera tomado noviembre. La diferencia se mantiene mientras dure la baja, porque la base no se recalcula. Si tu base es la misma todos los meses, el importe no cambia. La razón del cambio es práctica: el mes anterior a la baja a menudo no está cerrado en la Seguridad Social cuando empieza.

Prueba una baja de noviembre

Base reguladora diaria

60 €

Base del mes1800 €
Se divide entre30 días
Subsidio diario al 60 % (días 4 a 20)36 €
Subsidio diario al 75 % (desde el 21)45 €
Calcular la base reguladora →

Las otras novedades

Las situaciones especiales pasan a ser cinco: menstruación incapacitante e interrupción del embarazo, semana 39 de gestación, donación de órganos, trastorno menopáusico limitante y lesiones por violencia de género, que exigen documentos oficiales de comunicación a la fiscalía o al juzgado antes del alta. Todas se pagan desde el día siguiente a la baja, con el sueldo del primer día a cargo de la empresa; lo detallamos en situaciones especiales. Para los autónomos, la regla de la base entra en vigor con la publicación, el 21 de octubre de 2026, porque la disposición final cuarta no la aplaza; lo explicamos en autónomos. El Congreso tiene treinta días desde la promulgación para convalidar el real decreto-ley, según el artículo 86 de la Constitución; al cierre de esta página no consta la votación.

Lo que no cambia

Los porcentajes siguen siendo los mismos: nada los tres primeros días de una enfermedad común, el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21, y el 75 % desde el día siguiente en un accidente de trabajo. Tampoco cambian la duración máxima de 365 días más 180 de prórroga, el reparto entre empresa y entidad ni el pago delegado en la nómina. Los complementos de los convenios siguen funcionando igual, aunque algunos se calculan sobre la base y heredarán el cambio de mes.

Preguntas frecuentes

¿Cobraré menos de baja por la reforma de diciembre?

Solo si tu base subió en el último mes. Con la regla nueva cuenta un mes más antiguo: si en noviembre te subieron el sueldo, una baja del 10 de diciembre se calcula sin esa subida. Con 1800 euros en octubre y 2000 en noviembre, 30 días de baja dan 118 € menos que con la regla anterior. Si tu base es estable, no cambia nada.

¿La reforma ya está en vigor?

El real decreto-ley entró en vigor el día de su publicación, el 21 de octubre de 2026, pero los cambios de la baja de los trabajadores por cuenta ajena producen efectos el 1 de diciembre de 2026. El Congreso debe convalidarlo en los treinta días siguientes a su promulgación; si lo derogara, volvería la regla anterior y actualizaríamos el sitio.

¿Qué pasa con una baja que empezó en noviembre y sigue en diciembre?

Se rige por la regla de la fecha en que empezó. La base reguladora se fija el día de la baja y no se recalcula al cambiar de mes, aunque la baja dure meses. Una baja iniciada el 25 de noviembre de 2026 sigue calculándose con la base de octubre, que es el mes anterior a noviembre.

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