Baja por accidente de trabajo
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La calculadora ya tiene marcada la causa «accidente de trabajo»: escribe tu base y los días y compara con una enfermedad común.
Cobras por 30 días de baja
1365 €
Accidente de trabajo (o in itinere) · base de septiembre de 2026 (regla vigente hasta el 30 de noviembre de 2026: el mes anterior)
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 1365 € |
| Salario del día de la baja (empresa) | 60 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 1305 € |
| Sin baja habrías cobrado (bruto) | 1800 € |
Importes brutos: la prestación tributa en el IRPF y cotiza. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 29 oct 2026 | 100 % | Empresa: salario del día | 60 € |
| 2-30 | 30 oct 2026 – 27 nov 2026 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 1305 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Un accidente de trabajo es cualquier lesión que sufres con ocasión o por consecuencia de tu trabajo, y la ley presume que lo es toda lesión ocurrida en el tiempo y el lugar de trabajo. La baja se paga mejor que la de una enfermedad común: el día del accidente la empresa te paga el sueldo entero y desde el día siguiente cobras el 75 % de la base reguladora, sin días de espera ni tramo del 60 %. La base, además, suma las horas extra del año anterior divididas entre 365. No se exige ningún día cotizado. Con una base diaria de 60 euros, 15 días de baja por accidente de trabajo dan 690 €, frente a 432 € por enfermedad común. Paga la mutua con la que tu empresa cubre los riesgos profesionales, o el INSS si la empresa los tiene con él.
Cuánto se cobra frente a una enfermedad común
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social pone a cargo de la empresa el salario íntegro del día de la baja y hace nacer el subsidio el día siguiente; el artículo 2 del Decreto 3158/1966 fija el 75 %. La tabla compara, con la misma base diaria de 60 €, lo que cobras por cada causa.
| Días de baja | Accidente de trabajo | Enfermedad común | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 7 | 330,00 € | 144,00 € | 186,00 € |
| 15 | 690,00 € | 432,00 € | 258,00 € |
| 30 | 1365,00 € | 1062,00 € | 303,00 € |
| 90 | 4065,00 € | 3762,00 € | 303,00 € |
La diferencia pesa más en las bajas cortas, porque es ahí donde la enfermedad común tiene sus tres días sin cobro y su tramo del 60 %. Si además hiciste horas extra, la base sube: con 1800 euros de base y 2190 euros de horas extra el año anterior, la base diaria pasa a 66,00 €. Cómo se calcula la base está en base reguladora.
Qué cuenta como accidente de trabajo
El artículo 156 de la misma ley incluye las lesiones durante la jornada, las sufridas al ir o volver del trabajo, explicadas en accidente in itinere, las ocurridas haciendo tareas distintas de las tuyas por orden de la empresa, las de los cargos sindicales y las enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo que no estén en el cuadro de enfermedades profesionales. También las enfermedades previas que el accidente agrava. Quedan fuera los accidentes por fuerza mayor ajena al trabajo, que nunca incluye la insolación o el rayo, y los causados con dolo o imprudencia temeraria.
Tu baja por accidente
Cobras por 30 días de baja
1365 €
| Base reguladora diaria | 60 € |
| Prestación legal | 1365 € |
| Salario del día de la baja (empresa) | 60 € |
| A cargo del INSS o la mutua | 1305 € |
Si la mutua dice que es común
A veces la mutua rechaza el accidente y te deriva a tu médico de cabecera, que emite una baja por enfermedad común. Puedes pedir al INSS que determine la contingencia, según el procedimiento del Real Decreto 1430/2009 que reescribe una disposición final del Real Decreto 625/2014. El INSS da a las entidades cuatro días hábiles para informar y a ti diez para aportar documentos y alegaciones. Mientras tanto cobras la baja como común, y si se reconoce el carácter profesional, la mutua te paga la diferencia. Los plazos de la baja se resumen en plazos.