Cómo calculamos la baja
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Las calculadoras funcionan en tu navegador: lo que escribes no se envía ni se guarda. Aplican los textos consolidados del BOE, leídos el 29 de octubre de 2026, y los artículos de los convenios colectivos estatales publicados en el mismo boletín.
El mes de la base
Para las bajas que empiezan hasta el 30 de noviembre de 2026, la base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja, como dice el artículo 13 del Decreto 1646/1972. Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 31/2026 reescribe el artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social y toma el mes inmediatamente anterior al mes previo. Si entraste en la empresa el mes anterior, cuenta ese mes; si entraste el mismo mes, los días transcurridos. Para los autónomos, el artículo 318.h) se aplica desde el 21 de octubre de 2026, día de publicación, porque la disposición final cuarta no lo incluye entre los efectos aplazados; antes regía el artículo 6.2 del Real Decreto 1273/2003.
La base diaria
Con sueldo mensual y todo el mes en alta dividimos entre 30; si no, entre los días cotizados que indiques. En accidente de trabajo y enfermedad profesional sumamos las horas extra del año anterior divididas entre 365. Los autónomos dividen siempre entre 30. La base no puede pasar de 5101,20 € al mes, tope de la Orden PJC/297/2026. Cuando no escribes la base y das tu sueldo anual, lo dividimos entre 12 y lo situamos entre la base mínima y la máxima: es una aproximación, y la cifra buena es la de tu nómina.
Los porcentajes y quién paga cada día
Enfermedad común y accidente no laboral: nada los días 1 a 3, 60 % del 4 al 20 (Real Decreto 53/1980) y 75 % desde el 21 (artículo 2 del Decreto 3158/1966); del día 4 al 15 paga la empresa y después la entidad, según el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: sueldo del primer día a cargo de la empresa y 75 % desde el segundo. Situaciones especiales: escala de la enfermedad común, pagada por la entidad desde el día siguiente a la baja; la donación de órganos, al 100 %. Antes del 1 de diciembre de 2026, la menstruación incapacitante y la donación se pagan desde el mismo día de la baja, como decía la redacción anterior. Los días son naturales y se cuentan desde el día de la baja, que es el día 1.
Los convenios colectivos
Hemos leído en el BOE el artículo de incapacidad temporal de 21 convenios estatales y comprobado en los sumarios del boletín, del 1 de enero de 2025 al 29 de octubre de 2026, que no hay otro posterior que los sustituya. Cada uno se traduce en tramos de días con el porcentaje que garantiza en total, sobre el sueldo o sobre la base, según el propio artículo. El complemento es la diferencia entre ese porcentaje y la prestación legal del día, nunca negativa. Las condiciones que no se pueden modelar, como topes de días al año, se indican junto al resultado. Los convenios provinciales, autonómicos y de empresa no están incluidos.
Pruebas
Cada regla tiene pruebas automáticas con casos escritos a mano a ambos lados de cada fecha: una baja del 30 de noviembre y otra del 1 de diciembre de 2026, un autónomo el 20 y el 21 de octubre, el día 3 y el 4, el 20 y el 21, el 15 y el 16, la recaída a 180 y a 181 días del alta. El sitio no se publica si una prueba falla.
Límites
Las calculadoras no conocen tu expediente. No tratan el pluriempleo, los contratos a tiempo parcial con bases distintas cada mes, los regímenes especiales del mar o del hogar, ni los complementos pactados en tu empresa. La retención del IRPF no se calcula, porque depende de datos que no pedimos: los importes son brutos. La cuantía oficial la reconoce la entidad que paga.
Actualización
Releemos el BOE a mano; no hay actualización automática. Si el Congreso deroga el Real Decreto-ley 31/2026, o se publica un convenio nuevo, cambiaremos las reglas y la fecha de lectura. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto; cómo lo corregimos está en la política editorial.