Días cotizados que exige la baja
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Elige la causa y escribe los días cotizados en los últimos cinco años: sabrás si tienes derecho al subsidio o cuántos días te faltan.
¿Cumples la cotización mínima?
Te faltan 30 días
180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja (LGSS art. 172.a).
| Días exigidos | 180 |
| Sin cotización mínima | no hay subsidio, aunque la baja médica sea válida |
Los días de pagas extra cuentan como cotizados en la vida laboral; compruébalo en tu informe de vida laboral.
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Para cobrar una baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja: es el periodo de carencia. No hace falta que sean seguidos ni del mismo empleo. Si tienes 150 días, te faltan 30 y no cobras subsidio, aunque la baja existe y te protege de faltar al trabajo. Por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional no se exige ningún día cotizado: basta con estar de alta. Tampoco se exige en la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo, la donación de órganos y, desde el 1 de diciembre de 2026, el trastorno menopáusico y la violencia de género. La baja desde la semana 39 de embarazo tiene una regla aparte que depende de la edad.
La regla general
El artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social exige 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, que en la baja es el día del parte. Los días se cuentan hacia atrás desde esa fecha, sumando todos los empleos y los periodos de paro contributivo. Un contrato a tiempo parcial cuenta los días de alta, con las reglas de cómputo propias de la parcialidad.
La forma más sencilla de saber cuántos días tienes es el informe de vida laboral, que la Seguridad Social expide gratis: suma los días de alta de cada periodo que cae dentro de los últimos cinco años contados desde la fecha de la baja. Si el total pasa de 180, no hace falta afinar más. Si te quedas cerca, revisa los periodos de paro contributivo y los contratos cortos, que a menudo se olvidan. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas al terminar un contrato también figuran como días de alta.
| Causa o situación | Días exigidos |
|---|---|
| Enfermedad común | 180 en 5 años |
| Accidente no laboral | Ninguno |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Ninguno |
| Menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, donación | Ninguno |
| Trastorno menopáusico y violencia de género (desde el 1 de diciembre de 2026) | Ninguno |
| Embarazo desde la semana 39 | Según la edad |
La semana 39 de embarazo
La baja desde la semana 39 no usa los 180 días en 5 años, sino la escala por edad del permiso por nacimiento. Por debajo de 21 años no se exige nada: la calculadora lo confirma. Entre 21 y 26 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida: con 60 y 200 días, se cumple. Desde 26 años, 180 días en 7 años o 360 en la vida: con 120 y 300 días, faltan 60 días en la ventana de 7 años. El Real Decreto-ley 31/2026 mantiene esta regla; las fechas y el importe están en la baja de la semana 39.
¿Llegas a los días exigidos?
¿Cumples la cotización mínima?
Te faltan 30 días
| Días exigidos | 180 |
| Sin cotización mínima | no hay subsidio, aunque la baja médica sea válida |
Cuando no llegas
Sin carencia, la baja no da subsidio, pero sigue siendo una ausencia justificada. Si el problema es que entraste hace poco a trabajar, cada mes de alta suma unos 30 días y la carencia se alcanza en torno al sexto mes. Si estás cobrando el paro cuando enfermas, las reglas cambian: lo explicamos en baja estando en paro. Y si la baja tiene su origen en un accidente, aunque fuera fuera del trabajo, mira accidente no laboral: no exige días cotizados.