Días cotizados que exige la baja

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Elige la causa y escribe los días cotizados en los últimos cinco años: sabrás si tienes derecho al subsidio o cuántos días te faltan.

Más datos

¿Cumples la cotización mínima?

Te faltan 30 días

180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja (LGSS art. 172.a).

Días exigidos180
Sin cotización mínimano hay subsidio, aunque la baja médica sea válida

Los días de pagas extra cuentan como cotizados en la vida laboral; compruébalo en tu informe de vida laboral.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Para cobrar una baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja: es el periodo de carencia. No hace falta que sean seguidos ni del mismo empleo. Si tienes 150 días, te faltan 30 y no cobras subsidio, aunque la baja existe y te protege de faltar al trabajo. Por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional no se exige ningún día cotizado: basta con estar de alta. Tampoco se exige en la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo, la donación de órganos y, desde el 1 de diciembre de 2026, el trastorno menopáusico y la violencia de género. La baja desde la semana 39 de embarazo tiene una regla aparte que depende de la edad.

La regla general

El artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social exige 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, que en la baja es el día del parte. Los días se cuentan hacia atrás desde esa fecha, sumando todos los empleos y los periodos de paro contributivo. Un contrato a tiempo parcial cuenta los días de alta, con las reglas de cómputo propias de la parcialidad.

La forma más sencilla de saber cuántos días tienes es el informe de vida laboral, que la Seguridad Social expide gratis: suma los días de alta de cada periodo que cae dentro de los últimos cinco años contados desde la fecha de la baja. Si el total pasa de 180, no hace falta afinar más. Si te quedas cerca, revisa los periodos de paro contributivo y los contratos cortos, que a menudo se olvidan. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas al terminar un contrato también figuran como días de alta.

Periodo de carencia según la causa de la baja
Causa o situaciónDías exigidos
Enfermedad común180 en 5 años
Accidente no laboralNinguno
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalNinguno
Menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, donaciónNinguno
Trastorno menopáusico y violencia de género (desde el 1 de diciembre de 2026)Ninguno
Embarazo desde la semana 39Según la edad

La semana 39 de embarazo

La baja desde la semana 39 no usa los 180 días en 5 años, sino la escala por edad del permiso por nacimiento. Por debajo de 21 años no se exige nada: la calculadora lo confirma. Entre 21 y 26 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida: con 60 y 200 días, se cumple. Desde 26 años, 180 días en 7 años o 360 en la vida: con 120 y 300 días, faltan 60 días en la ventana de 7 años. El Real Decreto-ley 31/2026 mantiene esta regla; las fechas y el importe están en la baja de la semana 39.

¿Llegas a los días exigidos?

¿Cumples la cotización mínima?

Te faltan 30 días

Días exigidos180
Sin cotización mínimano hay subsidio, aunque la baja médica sea válida
Comprobar con todos los datos →

Cuando no llegas

Sin carencia, la baja no da subsidio, pero sigue siendo una ausencia justificada. Si el problema es que entraste hace poco a trabajar, cada mes de alta suma unos 30 días y la carencia se alcanza en torno al sexto mes. Si estás cobrando el paro cuando enfermas, las reglas cambian: lo explicamos en baja estando en paro. Y si la baja tiene su origen en un accidente, aunque fuera fuera del trabajo, mira accidente no laboral: no exige días cotizados.

Preguntas frecuentes

¿Cuentan los días cobrando el paro como días cotizados?

Sí. Mientras cobras la prestación contributiva por desempleo, el servicio público de empleo cotiza por ti, y esos días suman para la carencia. No cuentan los periodos en que estuviste sin trabajo y sin prestación. Tu informe de vida laboral muestra día a día qué periodos tienes cotizados.

¿Necesito días cotizados si el accidente fue fuera del trabajo?

No. El accidente no laboral, como una caída en casa o un accidente haciendo deporte, no exige periodo de carencia, igual que el accidente de trabajo. Lo que sí cambia frente al laboral es el porcentaje: se cobra como una enfermedad común, con los tres primeros días sin subsidio y el 60 % hasta el día 20.

¿Qué pasa con la baja si no llego a los 180 días?

La baja médica es válida y justifica que no trabajes, pero la Seguridad Social no paga el subsidio. La empresa tampoco paga los días 4 a 15, porque su obligación depende de que exista derecho a la prestación. Algunos convenios pagan complementos aun así: revisa el artículo del tuyo antes de dar nada por perdido.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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