El complemento de la baja en tu convenio colectivo

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Elige tu convenio estatal, la causa y los días: verás la prestación de la Seguridad Social, el complemento de la empresa y el total.

El que tu convenio toma como referencia

Más datos
¿Enfermedad grave que cita tu convenio?

Complemento: Contact center

429 €

Enfermedad: 70 % días 1 a 3 (9 días al año), 75 % hasta el 20 y 100 % hasta el año; accidente de trabajo: 100 % desde el primer día.

Prestación legal1062 €
Complemento de la empresa429 €
Total que cobras1491 €
Sin baja habrías cobrado1800 €

Los días 1 a 3 tienen un tope de 9 días al año. Referencia del complemento: sueldo. III convenio, hasta 2026 y prorrogable. Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporteConvenio
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio0 €+ 126 €
4-151 nov 2026 – 12 nov 202660 %Empresa, a su cargo432 €+ 108 €
16-2013 nov 2026 – 17 nov 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)180 €+ 45 €
21-3018 nov 2026 – 27 nov 202675 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)450 €+ 150 €
ConvenioArtículoBOE
III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing)Art. 70. Complementos en los supuestos de incapacidad temporalBOE-A-2023-13741

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

La ley fija lo mínimo que cobras de baja; tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a pagar más. Hemos leído en el BOE el artículo de incapacidad temporal de 21 convenios estatales. Cada uno garantiza un porcentaje en total, prestación incluida, sobre el sueldo o sobre la base de cotización, y la empresa paga la diferencia: si el convenio dice 100 % y la prestación del día es el 60 %, el complemento es el 40 % restante. Las reglas varían mucho: unos cubren desde el primer día, otros solo el accidente de trabajo, otros solo las bajas largas o con ingreso hospitalario, y varios cuentan cuántas bajas llevas en el año. Con 1800 euros de sueldo, 30 días de baja por enfermedad en contact center dan 1491 €, frente a 1062 € de prestación legal sola.

Qué garantiza un convenio

La prestación de incapacidad temporal tiene su escala: en enfermedad común, nada los tres primeros días, el 60 % de la base del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21, según el Real Decreto 53/1980 y el Decreto 3158/1966. Un convenio colectivo no cambia esa escala: obliga a la empresa a completarla hasta un porcentaje. Si el artículo dice «100 % del salario», la empresa paga cada día la diferencia entre la prestación y el salario diario. Si dice «100 % de la base de cotización», la referencia es la base, que puede ser distinta del sueldo.

De los 21 convenios, 9 toman como referencia el sueldo para la enfermedad común y 2 la base de cotización; 10 no complementan la enfermedad común sin condiciones especiales.

Los 21 convenios estatales leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
ConvenioLo esencialPágina
Acción social100 % de la base de cotización desde el primer día, por cualquier causa.Sector social
Artes gráficasAccidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base desde el quinto día; enfermedad: solo con hospitalización.Industria y construcción
Banca100 % de la retribución de convenio durante 18 meses de baja por enfermedad.Banca y seguros
Cajas de ahorro100 % del salario real 12 meses y 87,5 % en la prórroga; días 1 a 3 al 100 % las dos primeras veces del año.Banca y seguros
ConstrucciónEl convenio estatal solo garantiza el 100 % durante el ingreso hospitalario y los 60 días siguientes; el resto lo fija el convenio provincial.Industria y construcción
Consultoría y TICSolo en bajas de más de 30 días: 100 % del salario desde el quinto día, 12 meses como máximo.Servicios a empresas
Contact centerEnfermedad: 70 % días 1 a 3 (9 días al año), 75 % hasta el 20 y 100 % hasta el año; accidente de trabajo: 100 % desde el primer día.Servicios a empresas
DependenciaSolo accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180.Sector social
DiscapacidadPrimera baja del año al 100 %; segunda al 60 % los días 1 a 3 y al 75 % después; accidente de trabajo al 100 %.Sector social
Educación infantil100 % del salario de convenio los 3 primeros meses de cualquier baja.Enseñanza
Enseñanza concertada100 % de la retribución durante 3 meses, más un mes por trienio; 7 meses para el profesorado en pago delegado.Enseñanza
Estaciones de servicioAccidente: 100 % del salario real; ingreso: 100 % 15 días; enfermedades graves del convenio: 85 % y luego 100 % hasta el día 90.Comercio y atención al público
Grandes almacenesEnfermedad: nada los 3 primeros días y 100 % del salario base de grupo desde el cuarto; accidente de trabajo: 100 %.Comercio y atención al público
Industrias cárnicasAccidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora; enfermedad común: una cantidad fija por día de ingreso con cirugía.Industria y construcción
IngenieríaSolo en bajas de más de 30 días: 100 % desde el quinto día durante 12 meses, prorrogable 6.Servicios a empresas
Oficinas de farmaciaAccidente de trabajo: 100 %; enfermedad: 100 % solo con ingreso o enfermedad grave, hasta 6 meses.Comercio y atención al público
QuímicaAccidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización: 100 %; enfermedad común sin ingreso: sin complemento sectorial.Industria y construcción
Restauración colectivaPrimera y segunda baja del año al 100 % hasta 12 meses; desde la tercera, 100 % solo a partir del día 21.Comercio y atención al público
Seguridad privadaEnfermedad: escala del 50 al 100 % de la base de cotización hasta el día 100; accidente de trabajo: 100 %.Servicios a empresas
Seguros y mutuasEl sueldo completo durante 18 meses, sea cual sea la causa de la baja.Banca y seguros
Textil y confecciónSolo accidente de trabajo (in itinere incluido) y enfermedad profesional: 100 % del bruto del mes anterior, 12 meses.Industria y construcción

Los datos que cambian el resultado

La causa es lo primero: muchos convenios industriales y el de dependencia solo complementan el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Después, el número de baja del año: discapacidad, cajas de ahorro, restauración colectiva y seguridad privada pagan menos desde la segunda o la tercera. El ingreso hospitalario abre complementos en construcción, química, farmacia, estaciones de servicio, artes gráficas y contact center. Y la duración: consultoría e ingeniería solo complementan las bajas de más de 30 días. Todos estos datos están en «Más datos».

Compara convenios con la misma baja

Complemento: Seguridad privada

639 €

Prestación legal1737 €
Complemento de la empresa639 €
Total que cobras2376 €
Sin baja habrías cobrado2700 €
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Lo que no está

Solo recogemos convenios sectoriales de ámbito estatal publicados en el BOE. Los provinciales, como los de construcción o comercio de cada provincia, los autonómicos y los de empresa no están, aunque sean los que más se aplican en algunos sectores. Tampoco el metal estatal, porque su texto no fija complemento. Si tu empresa paga más por pacto o costumbre, se mantiene la condición más favorable. Para saber quién paga cada parte, mira quién paga la baja; el pago delegado lo regula el artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé qué convenio colectivo se me aplica?

Figura en tu contrato y suele aparecer en la cabecera de la nómina. Si es un convenio estatal de los que hemos leído, elígelo en la calculadora. Si es provincial, autonómico o de empresa, no lo tenemos: el resultado será la prestación legal, que es el mínimo, y tu convenio puede mejorarla. La representación de la plantilla puede facilitarte el texto.

¿El complemento del convenio se suma al 75 % de la prestación?

No se suma un porcentaje al otro. El convenio garantiza un total: si dice el 100 % del sueldo, la empresa paga lo que falte desde la prestación hasta ese 100 %. Si la prestación del día ya llega a lo que garantiza el convenio, el complemento es cero. Por eso la calculadora nunca muestra un complemento negativo.

¿Quién paga el complemento, la empresa o la mutua?

Siempre la empresa, con su propio dinero, en la nómina. La prestación legal la paga la empresa del día 4 al 15 y después el INSS o la mutua, aunque mientras dure el contrato la empresa la adelanta en pago delegado. El complemento no lo recupera de nadie, y muchos convenios lo cortan cuando el contrato termina.

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Fuentes oficiales de esta página

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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