El complemento de la baja en tu convenio colectivo
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Elige tu convenio estatal, la causa y los días: verás la prestación de la Seguridad Social, el complemento de la empresa y el total.
Complemento: Contact center
429 €
Enfermedad: 70 % días 1 a 3 (9 días al año), 75 % hasta el 20 y 100 % hasta el año; accidente de trabajo: 100 % desde el primer día.
| Prestación legal | 1062 € |
| Complemento de la empresa | 429 € |
| Total que cobras | 1491 € |
| Sin baja habrías cobrado | 1800 € |
Los días 1 a 3 tienen un tope de 9 días al año. Referencia del complemento: sueldo. III convenio, hasta 2026 y prorrogable. Leído en el BOE el 29 de octubre de 2026.
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe | Convenio |
|---|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € | + 126 € |
| 4-15 | 1 nov 2026 – 12 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo | 432 € | + 108 € |
| 16-20 | 13 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 180 € | + 45 € |
| 21-30 | 18 nov 2026 – 27 nov 2026 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) | 450 € | + 150 € |
| Convenio | Artículo | BOE |
|---|---|---|
| III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) | Art. 70. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal | BOE-A-2023-13741 |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
La ley fija lo mínimo que cobras de baja; tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a pagar más. Hemos leído en el BOE el artículo de incapacidad temporal de 21 convenios estatales. Cada uno garantiza un porcentaje en total, prestación incluida, sobre el sueldo o sobre la base de cotización, y la empresa paga la diferencia: si el convenio dice 100 % y la prestación del día es el 60 %, el complemento es el 40 % restante. Las reglas varían mucho: unos cubren desde el primer día, otros solo el accidente de trabajo, otros solo las bajas largas o con ingreso hospitalario, y varios cuentan cuántas bajas llevas en el año. Con 1800 euros de sueldo, 30 días de baja por enfermedad en contact center dan 1491 €, frente a 1062 € de prestación legal sola.
Qué garantiza un convenio
La prestación de incapacidad temporal tiene su escala: en enfermedad común, nada los tres primeros días, el 60 % de la base del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21, según el Real Decreto 53/1980 y el Decreto 3158/1966. Un convenio colectivo no cambia esa escala: obliga a la empresa a completarla hasta un porcentaje. Si el artículo dice «100 % del salario», la empresa paga cada día la diferencia entre la prestación y el salario diario. Si dice «100 % de la base de cotización», la referencia es la base, que puede ser distinta del sueldo.
De los 21 convenios, 9 toman como referencia el sueldo para la enfermedad común y 2 la base de cotización; 10 no complementan la enfermedad común sin condiciones especiales.
| Convenio | Lo esencial | Página |
|---|---|---|
| Acción social | 100 % de la base de cotización desde el primer día, por cualquier causa. | Sector social |
| Artes gráficas | Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base desde el quinto día; enfermedad: solo con hospitalización. | Industria y construcción |
| Banca | 100 % de la retribución de convenio durante 18 meses de baja por enfermedad. | Banca y seguros |
| Cajas de ahorro | 100 % del salario real 12 meses y 87,5 % en la prórroga; días 1 a 3 al 100 % las dos primeras veces del año. | Banca y seguros |
| Construcción | El convenio estatal solo garantiza el 100 % durante el ingreso hospitalario y los 60 días siguientes; el resto lo fija el convenio provincial. | Industria y construcción |
| Consultoría y TIC | Solo en bajas de más de 30 días: 100 % del salario desde el quinto día, 12 meses como máximo. | Servicios a empresas |
| Contact center | Enfermedad: 70 % días 1 a 3 (9 días al año), 75 % hasta el 20 y 100 % hasta el año; accidente de trabajo: 100 % desde el primer día. | Servicios a empresas |
| Dependencia | Solo accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % hasta el 120 y 90 % hasta el 180. | Sector social |
| Discapacidad | Primera baja del año al 100 %; segunda al 60 % los días 1 a 3 y al 75 % después; accidente de trabajo al 100 %. | Sector social |
| Educación infantil | 100 % del salario de convenio los 3 primeros meses de cualquier baja. | Enseñanza |
| Enseñanza concertada | 100 % de la retribución durante 3 meses, más un mes por trienio; 7 meses para el profesorado en pago delegado. | Enseñanza |
| Estaciones de servicio | Accidente: 100 % del salario real; ingreso: 100 % 15 días; enfermedades graves del convenio: 85 % y luego 100 % hasta el día 90. | Comercio y atención al público |
| Grandes almacenes | Enfermedad: nada los 3 primeros días y 100 % del salario base de grupo desde el cuarto; accidente de trabajo: 100 %. | Comercio y atención al público |
| Industrias cárnicas | Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora; enfermedad común: una cantidad fija por día de ingreso con cirugía. | Industria y construcción |
| Ingeniería | Solo en bajas de más de 30 días: 100 % desde el quinto día durante 12 meses, prorrogable 6. | Servicios a empresas |
| Oficinas de farmacia | Accidente de trabajo: 100 %; enfermedad: 100 % solo con ingreso o enfermedad grave, hasta 6 meses. | Comercio y atención al público |
| Química | Accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización: 100 %; enfermedad común sin ingreso: sin complemento sectorial. | Industria y construcción |
| Restauración colectiva | Primera y segunda baja del año al 100 % hasta 12 meses; desde la tercera, 100 % solo a partir del día 21. | Comercio y atención al público |
| Seguridad privada | Enfermedad: escala del 50 al 100 % de la base de cotización hasta el día 100; accidente de trabajo: 100 %. | Servicios a empresas |
| Seguros y mutuas | El sueldo completo durante 18 meses, sea cual sea la causa de la baja. | Banca y seguros |
| Textil y confección | Solo accidente de trabajo (in itinere incluido) y enfermedad profesional: 100 % del bruto del mes anterior, 12 meses. | Industria y construcción |
Los datos que cambian el resultado
La causa es lo primero: muchos convenios industriales y el de dependencia solo complementan el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Después, el número de baja del año: discapacidad, cajas de ahorro, restauración colectiva y seguridad privada pagan menos desde la segunda o la tercera. El ingreso hospitalario abre complementos en construcción, química, farmacia, estaciones de servicio, artes gráficas y contact center. Y la duración: consultoría e ingeniería solo complementan las bajas de más de 30 días. Todos estos datos están en «Más datos».
Compara convenios con la misma baja
Complemento: Seguridad privada
639 €
| Prestación legal | 1737 € |
| Complemento de la empresa | 639 € |
| Total que cobras | 2376 € |
| Sin baja habrías cobrado | 2700 € |
Lo que no está
Solo recogemos convenios sectoriales de ámbito estatal publicados en el BOE. Los provinciales, como los de construcción o comercio de cada provincia, los autonómicos y los de empresa no están, aunque sean los que más se aplican en algunos sectores. Tampoco el metal estatal, porque su texto no fija complemento. Si tu empresa paga más por pacto o costumbre, se mantiene la condición más favorable. Para saber quién paga cada parte, mira quién paga la baja; el pago delegado lo regula el artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967.