Recaída: cuándo una baja suma los días de la anterior
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Escribe la fecha del alta, la de la nueva baja y los días que duró la anterior: sabrás si es recaída y cuándo llegarías a los 365 y 545 días.
¿Es una recaída?
Sí, recaída
La nueva baja suma los 40 días anteriores para el máximo de 365 y 545 (LGSS art. 169.2).
| Días entre el alta y la nueva baja | 44 |
| Días que ya cuentan | 40 |
| Llegas a 365 días el | 18 de septiembre de 2027 |
| Llegas a 545 días el | 16 de marzo de 2028 |
La ley no dice si los días 1 a 3 y el paso al 75 % vuelven a empezar en una recaída: te damos las dos cifras.
| Si la entidad… | Importe |
|---|---|
| la trata como proceso nuevo (días 1 a 3 sin cobro) | 1062 € |
| sigue el recuento de la baja anterior | 1350 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Hay recaída cuando te dan una nueva baja por la misma dolencia, o por una parecida, antes de que pasen 180 días naturales desde el alta de la anterior. En ese caso no es un proceso nuevo: los días de las dos bajas se suman para calcular los límites de 365 y 545 días. Con un alta el 15 de septiembre de 2026, una nueva baja el 14 de marzo de 2027 todavía es recaída, y una el 15 de marzo de 2027 ya es un proceso nuevo. Si la dolencia es distinta, nunca hay recaída, aunque la nueva baja llegue al día siguiente. La menstruación incapacitante tampoco cuenta nunca como recaída. Lo que la ley no aclara es si en una recaída vuelven a existir los tres días sin cobro: la calculadora te da las dos cifras. Con una base diaria de 60 euros, 30 días de recaída tras 40 de baja dan 1350 € si se sigue el recuento y 1062 € si se empieza de cero.
La regla de los 180 días
El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, a efectos de la duración máxima, se computan los periodos de recaída, y que existe recaída cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta. La tabla aplica la regla a tres nuevas bajas tras un alta del 15 de septiembre de 2026 y una baja anterior de 40 días.
| Nueva baja | Dolencia | Días desde el alta | ¿Recaída? | Llega a 365 días el |
|---|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2027 | La misma | 180 | Sí | 1 de febrero de 2028 |
| 15 de marzo de 2027 | La misma | 181 | No | 13 de marzo de 2028 |
| 2 de noviembre de 2026 | Distinta | 48 | No | 1 de noviembre de 2027 |
La diferencia de un solo día cambia el resultado: a 180 días del alta sigue siendo recaída y los 40 días anteriores cuentan; a 181, la baja es un proceso nuevo y los plazos empiezan de cero. La dolencia también importa: una gripe tras una baja por lumbalgia nunca es recaída, aunque llegue a la semana siguiente. Y al revés, una dolencia con otro nombre pero ligada a la misma causa puede considerarse similar: lo valora el médico que firma el parte.
¿Tu nueva baja es recaída?
¿Es una recaída?
Sí, recaída
| Días entre el alta y la nueva baja | 44 |
| Días que ya cuentan | 40 |
| Llegas a 365 días el | 18 de septiembre de 2027 |
| Llegas a 545 días el | 16 de marzo de 2028 |
Qué cambia y qué no
La recaída afecta sobre todo a los límites de duración: si sumas 300 días entre la baja inicial y la recaída, te quedan 65 para llegar a los 365, cuando el control pasa al INSS, y 245 para los 545, como explica duración máxima. Sobre el cobro, la ley guarda silencio: no dice si los tres primeros días sin subsidio y el paso al 75 % del día 21 se cuentan desde la baja inicial o desde la recaída. Por eso la calculadora enseña las dos cifras, para que puedas compararlas con lo que aparezca en tu nómina. La menstruación incapacitante es la excepción expresa: cada episodio es un proceso nuevo, como contamos en menstruación incapacitante. Si el alta anterior la firmó el INSS, solo él puede darte la nueva baja durante esos 180 días; qué hacer si no estás de acuerdo con un alta está en el alta médica.