Duración máxima de la baja

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Pon una baja larga y su primer día: el calendario marca la fecha de los 365 días, la de los 545 y quién paga hasta entonces.

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Calendario de tu baja

28 de octubre de 2027

Fecha en que se cumplen 365 días si la baja sigue. Enfermedad común.

Último día previsto2 de diciembre de 2027
INSS o mutua desde13 de noviembre de 2026
Pasas al 75 % el18 de noviembre de 2026
Día 365: el control pasa al INSS28 de octubre de 2027
Día 545: fin del subsidio25 de abril de 2028

Las fechas cuentan días naturales, fines de semana y festivos incluidos (LGSS, arts. 169 y 173).

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién paga
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio
4-151 nov 2026 – 12 nov 202660 %Empresa, a su cargo
16-2013 nov 2026 – 17 nov 202660 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)
21-40018 nov 2026 – 2 dic 202775 %INSS o mutua (la empresa lo adelanta)

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Una baja puede durar como máximo 365 días, prorrogables otros 180 cuando se espera que la persona se cure en ese tiempo: en total, 545 días naturales desde el parte de baja. Hasta el día 365, la baja la controla tu médico del servicio de salud, con el INSS y la mutua pudiendo intervenir. Desde ese día, solo la inspección médica del INSS puede prorrogarla, darte el alta o proponer una incapacidad permanente. Para una baja que empieza el 1 de diciembre de 2026, los 365 días se cumplen el 30 de noviembre de 2027 y los 545 el 28 de mayo de 2028. Al llegar a ese límite, el subsidio se extingue y el INSS tiene 90 días para valorar si hay incapacidad permanente, plazo que puede alargar hasta sumar 730 días. Mientras tanto sigues cobrando lo mismo, aunque ya sin cotizar.

Las cuatro etapas de una baja larga

El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social fija la duración de 365 días más 180 de prórroga; el artículo 170 dice quién decide en cada etapa y el 174, qué pasa al final. Todos los plazos son naturales y se cuentan desde el día del parte de baja, sumando las recaídas. Con una baja iniciada el 1 de diciembre de 2026, las fechas quedan así.

Calendario máximo de una baja iniciada el 1 de diciembre de 2026
EtapaDíasHasta elQuién decide
Baja ordinaria1 a 36530 de noviembre de 2027Médico del servicio de salud (o de la mutua si es profesional)
Prórroga366 a 54528 de mayo de 2028Inspección médica del INSS
Calificación90 días más26 de agosto de 2028INSS, sobre incapacidad permanente
Demora de la calificaciónhasta 730 en total29 de noviembre de 2028INSS, si se espera mejoría

El día 365

Al cumplirse los 365 días, tu médico deja de emitir partes de confirmación y la inspección médica del INSS pasa a ser la única competente. Puede hacer tres cosas: prorrogar la baja, si espera que te cures en los 180 días siguientes; darte el alta por curación o mejoría; o emitir un alta con propuesta de incapacidad permanente. Si no hace nada, la ley presume que estás en prórroga. Frente a un alta del INSS en esta etapa tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad, como explica el alta médica. La empresa sigue adelantando el subsidio en la nómina durante la prórroga, y el porcentaje sigue siendo el 75 % de la base.

Tus fechas de los 365 y 545 días

Calendario de tu baja

28 de octubre de 2027

Último día previsto25 de abril de 2028
INSS o mutua desde13 de noviembre de 2026
Pasas al 75 % el18 de noviembre de 2026
Día 365: el control pasa al INSS28 de octubre de 2027
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Después del día 545

El subsidio de incapacidad temporal se extingue, pero no te quedas sin ingresos: entras en la prolongación de efectos económicos y sigues cobrando la misma cantidad hasta que el INSS resuelve sobre la incapacidad permanente. Si te la reconoce y la pensión es más alta, sus efectos se adelantan al día siguiente al de la extinción. Si te la deniega, debes volver al trabajo y la empresa debe readmitirte en tu puesto. Una nueva baja por la misma dolencia solo puede emitirla el INSS en los 180 días siguientes a la denegación, y tras la extinción por los 545 días hace falta que pasen más de 180 días para generar un derecho nuevo. Las recaídas cuentan para todos estos plazos: lo calculamos en recaída.

Preguntas frecuentes

¿Cuentan las recaídas para el límite de 545 días?

Sí. Si una nueva baja por la misma o parecida dolencia empieza antes de 180 días desde el alta, es una recaída y sus días se suman a la baja anterior. Así, alguien que estuvo 300 días de baja y recae a los dos meses del alta solo tiene 65 días antes de llegar a los 365.

¿Me pueden despedir al llegar a los 545 días de baja?

Llegar a los 545 días no extingue el contrato por sí mismo. Lo que puede hacerlo es una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y desde 2025 solo si la empresa no puede adaptar tu puesto o darte otro compatible. Si no se reconoce incapacidad permanente, debes reincorporarte.

¿Cobro algo entre el día 545 y la decisión del INSS?

Sí. Es la prolongación de efectos de la incapacidad temporal: sigues cobrando el mismo subsidio hasta que te notifican la resolución sobre la incapacidad permanente. Durante esos 90 días, o los que dure la demora hasta 730, no hay obligación de cotizar. Si te reconocen una pensión mayor, sus efectos se retrotraen al día siguiente al día 545.

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Editor de calculadoras gratuitas sobre la incapacidad temporal en España: base reguladora, subsidio por tramos de días, pago de empresa e INSS o mutua, complementos de convenio y autónomos

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