Duración máxima de la baja
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Pon una baja larga y su primer día: el calendario marca la fecha de los 365 días, la de los 545 y quién paga hasta entonces.
Calendario de tu baja
28 de octubre de 2027
Fecha en que se cumplen 365 días si la baja sigue. Enfermedad común.
| Último día previsto | 2 de diciembre de 2027 |
| INSS o mutua desde | 13 de noviembre de 2026 |
| Pasas al 75 % el | 18 de noviembre de 2026 |
| Día 365: el control pasa al INSS | 28 de octubre de 2027 |
| Día 545: fin del subsidio | 25 de abril de 2028 |
Las fechas cuentan días naturales, fines de semana y festivos incluidos (LGSS, arts. 169 y 173).
| Días | Fechas | % | Quién paga |
|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio |
| 4-15 | 1 nov 2026 – 12 nov 2026 | 60 % | Empresa, a su cargo |
| 16-20 | 13 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) |
| 21-400 | 18 nov 2026 – 2 dic 2027 | 75 % | INSS o mutua (la empresa lo adelanta) |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Una baja puede durar como máximo 365 días, prorrogables otros 180 cuando se espera que la persona se cure en ese tiempo: en total, 545 días naturales desde el parte de baja. Hasta el día 365, la baja la controla tu médico del servicio de salud, con el INSS y la mutua pudiendo intervenir. Desde ese día, solo la inspección médica del INSS puede prorrogarla, darte el alta o proponer una incapacidad permanente. Para una baja que empieza el 1 de diciembre de 2026, los 365 días se cumplen el 30 de noviembre de 2027 y los 545 el 28 de mayo de 2028. Al llegar a ese límite, el subsidio se extingue y el INSS tiene 90 días para valorar si hay incapacidad permanente, plazo que puede alargar hasta sumar 730 días. Mientras tanto sigues cobrando lo mismo, aunque ya sin cotizar.
Las cuatro etapas de una baja larga
El artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social fija la duración de 365 días más 180 de prórroga; el artículo 170 dice quién decide en cada etapa y el 174, qué pasa al final. Todos los plazos son naturales y se cuentan desde el día del parte de baja, sumando las recaídas. Con una baja iniciada el 1 de diciembre de 2026, las fechas quedan así.
| Etapa | Días | Hasta el | Quién decide |
|---|---|---|---|
| Baja ordinaria | 1 a 365 | 30 de noviembre de 2027 | Médico del servicio de salud (o de la mutua si es profesional) |
| Prórroga | 366 a 545 | 28 de mayo de 2028 | Inspección médica del INSS |
| Calificación | 90 días más | 26 de agosto de 2028 | INSS, sobre incapacidad permanente |
| Demora de la calificación | hasta 730 en total | 29 de noviembre de 2028 | INSS, si se espera mejoría |
El día 365
Al cumplirse los 365 días, tu médico deja de emitir partes de confirmación y la inspección médica del INSS pasa a ser la única competente. Puede hacer tres cosas: prorrogar la baja, si espera que te cures en los 180 días siguientes; darte el alta por curación o mejoría; o emitir un alta con propuesta de incapacidad permanente. Si no hace nada, la ley presume que estás en prórroga. Frente a un alta del INSS en esta etapa tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad, como explica el alta médica. La empresa sigue adelantando el subsidio en la nómina durante la prórroga, y el porcentaje sigue siendo el 75 % de la base.
Tus fechas de los 365 y 545 días
Calendario de tu baja
28 de octubre de 2027
| Último día previsto | 25 de abril de 2028 |
| INSS o mutua desde | 13 de noviembre de 2026 |
| Pasas al 75 % el | 18 de noviembre de 2026 |
| Día 365: el control pasa al INSS | 28 de octubre de 2027 |
Después del día 545
El subsidio de incapacidad temporal se extingue, pero no te quedas sin ingresos: entras en la prolongación de efectos económicos y sigues cobrando la misma cantidad hasta que el INSS resuelve sobre la incapacidad permanente. Si te la reconoce y la pensión es más alta, sus efectos se adelantan al día siguiente al de la extinción. Si te la deniega, debes volver al trabajo y la empresa debe readmitirte en tu puesto. Una nueva baja por la misma dolencia solo puede emitirla el INSS en los 180 días siguientes a la denegación, y tras la extinción por los 545 días hace falta que pasen más de 180 días para generar un derecho nuevo. Las recaídas cuentan para todos estos plazos: lo calculamos en recaída.