La baja de los autónomos en 2026

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Escribe tu base de cotización en el RETA, el primer día y los días de baja: verás lo que te paga la mutua tramo a tramo.

Más datos

Toma la base mínima de tu tramo de 2026

Cobras por 45 días de baja

964,90 €

Enfermedad común · base de agosto de 2026 (regla nueva: el mes anterior al previo a la baja)

Base reguladora diaria (base ÷ 30)33,33 €
Mes de la baseagosto de 2026
Días sin subsidio3
Cuota a tu cargo hasta el día 60hasta el 27 de diciembre de 2026

Sin días a cargo de una empresa: en enfermedad común paga la mutua desde el día 4; en accidente de trabajo, desde el día siguiente (LGSS art. 318.h). Hay que estar al corriente de las cuotas (RD 1273/2003, art. 12).

Cómo se calcula
DíasFechas%Quién pagaImporte
1-329 oct 2026 – 31 oct 20260 %Nadie: días sin subsidio0 €
4-201 nov 2026 – 17 nov 202660 %Mutua (o INSS)339,97 €
21-4518 nov 2026 – 12 dic 202675 %Mutua (o INSS)624,94 €

Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026

Un autónomo de baja por enfermedad común no cobra los tres primeros días, cobra el 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21; por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja. No hay días a cargo de una empresa: todo lo paga la mutua. La base reguladora es tu base de cotización de un mes dividida entre 30, y el mes cambió el 21 de octubre de 2026: desde ese día, el artículo 318.h) de la Ley General de la Seguridad Social toma el mes inmediatamente anterior al previo a la baja. Con una base de 1000 euros, 45 días de baja por enfermedad dan 965 € brutos. A partir del día 61 de baja, la mutua paga también tu cuota de autónomo.

Cuánto cobra un autónomo de baja

La prestación de un autónomo sigue la misma escala que la de un asalariado, con una diferencia: no hay días a cargo de la empresa. El nuevo artículo 318.h) añadido por el Real Decreto-ley 31/2026 lo dice así: en la aplicación del artículo 173.1 «se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario». En enfermedad común o accidente no laboral, nada los días 1 a 3, el 60 % del 4 al 20, como fija el Real Decreto 53/1980, y el 75 % desde el 21. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Todo lo paga la mutua con la que tengas concertada la incapacidad temporal.

Autónomo, base de 1000 €, 45 días por enfermedad común
TramoDíasImporte
1-330,00 €
4-2017340,00 €
21-4525625,00 €

Con esa base, la misma baja por accidente de trabajo da 1100,00 €. Un asalariado con la misma base cobraría también 965,00 € por enfermedad, pero una parte se la pagaría su empresa.

El mes de la base, antes y después del 21 de octubre

La base reguladora es la base de cotización al RETA de un mes, dividida siempre entre 30. Para las bajas que empiezan desde el 21 de octubre de 2026, día en que se publicó el Real Decreto-ley, cuenta el mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja: una baja del 10 de noviembre toma septiembre de 2026. Una baja del 15 de octubre, anterior al cambio, tomaba septiembre de 2026 por el artículo 6.2 del Real Decreto 1273/2003. Si te diste de alta en el RETA el mes anterior a la baja, cuenta el mes inmediatamente anterior a la baja (octubre de 2026 en el ejemplo); si te diste de alta el mismo mes, ese mismo mes. La página de base reguladora lo detalla.

Tu baja de autónomo

Cobras por 45 días de baja

964,90 €

Base reguladora diaria (base ÷ 30)33,33 €
Mes de la baseagosto de 2026
Días sin subsidio3
Cuota a tu cargo hasta el día 60hasta el 27 de diciembre de 2026
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Tu base depende de tus rendimientos

Los autónomos cotizan según tramos de rendimientos netos, y cada tramo tiene una base mínima y una máxima fijadas para 2026 por la Orden PJC/297/2026. Quien cotiza por la mínima del primer tramo, 653,59 €, cobra 630,71 € por 45 días de baja; con rendimientos de 1500 € al mes y la mínima de su tramo, 960,78 €, cobraría 927,15 €. Elegir una base más alta sube la cuota y también la prestación.

Requisitos y cuota

Para cobrar por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años, como explica la página de carencia, y estar al corriente de las cuotas. El accidente de trabajo no exige carencia. Mientras dura la baja sigues de alta y pagando tu cuota hasta el día 60; desde el día 61 la paga la mutua, como cuenta la cuota del autónomo de baja. La duración máxima es la misma que para cualquier trabajador: 365 días prorrogables otros 180.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo cobra la baja desde el primer día?

No, en enfermedad común ni en accidente no laboral: los días 1 a 3 no se pagan y el subsidio empieza el cuarto. Una baja de 10 días con 1000 euros de base da 140 €. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras desde el día siguiente a la baja, al 75 %, si tienes cubiertas esas contingencias.

¿Qué mes de base usa la mutua para calcular mi baja de autónomo?

Para las bajas desde el 21 de octubre de 2026, el mes inmediatamente anterior al mes previo: una baja del 10 de noviembre de 2026 toma la base de septiembre de 2026. Si te diste de alta el mes anterior a la baja, cuenta ese mes; si en el mismo mes, ese mismo mes. Antes regía la regla del Real Decreto 1273/2003.

¿Me sirve subir la base de cotización justo antes de una baja?

Muy poco. Con la regla vigente desde el 21 de octubre de 2026, la base que cuenta es la de dos meses antes de la baja, así que un cambio hecho el mes anterior no entra en el cálculo. Si prevés una operación programada, el cambio tendría que estar aplicado con más antelación, y los cambios de base tienen sus propias fechas de efecto.

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