La baja de los autónomos en 2026
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Escribe tu base de cotización en el RETA, el primer día y los días de baja: verás lo que te paga la mutua tramo a tramo.
Cobras por 45 días de baja
964,90 €
Enfermedad común · base de agosto de 2026 (regla nueva: el mes anterior al previo a la baja)
| Base reguladora diaria (base ÷ 30) | 33,33 € |
| Mes de la base | agosto de 2026 |
| Días sin subsidio | 3 |
| Cuota a tu cargo hasta el día 60 | hasta el 27 de diciembre de 2026 |
Sin días a cargo de una empresa: en enfermedad común paga la mutua desde el día 4; en accidente de trabajo, desde el día siguiente (LGSS art. 318.h). Hay que estar al corriente de las cuotas (RD 1273/2003, art. 12).
| Días | Fechas | % | Quién paga | Importe |
|---|---|---|---|---|
| 1-3 | 29 oct 2026 – 31 oct 2026 | 0 % | Nadie: días sin subsidio | 0 € |
| 4-20 | 1 nov 2026 – 17 nov 2026 | 60 % | Mutua (o INSS) | 339,97 € |
| 21-45 | 18 nov 2026 – 12 dic 2026 | 75 % | Mutua (o INSS) | 624,94 € |
Preparado por Radif Partners · Metodología · Normativa y convenios leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026
Un autónomo de baja por enfermedad común no cobra los tres primeros días, cobra el 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21; por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja. No hay días a cargo de una empresa: todo lo paga la mutua. La base reguladora es tu base de cotización de un mes dividida entre 30, y el mes cambió el 21 de octubre de 2026: desde ese día, el artículo 318.h) de la Ley General de la Seguridad Social toma el mes inmediatamente anterior al previo a la baja. Con una base de 1000 euros, 45 días de baja por enfermedad dan 965 € brutos. A partir del día 61 de baja, la mutua paga también tu cuota de autónomo.
Cuánto cobra un autónomo de baja
La prestación de un autónomo sigue la misma escala que la de un asalariado, con una diferencia: no hay días a cargo de la empresa. El nuevo artículo 318.h) añadido por el Real Decreto-ley 31/2026 lo dice así: en la aplicación del artículo 173.1 «se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario». En enfermedad común o accidente no laboral, nada los días 1 a 3, el 60 % del 4 al 20, como fija el Real Decreto 53/1980, y el 75 % desde el 21. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Todo lo paga la mutua con la que tengas concertada la incapacidad temporal.
| Tramo | Días | Importe |
|---|---|---|
| 1-3 | 3 | 0,00 € |
| 4-20 | 17 | 340,00 € |
| 21-45 | 25 | 625,00 € |
Con esa base, la misma baja por accidente de trabajo da 1100,00 €. Un asalariado con la misma base cobraría también 965,00 € por enfermedad, pero una parte se la pagaría su empresa.
El mes de la base, antes y después del 21 de octubre
La base reguladora es la base de cotización al RETA de un mes, dividida siempre entre 30. Para las bajas que empiezan desde el 21 de octubre de 2026, día en que se publicó el Real Decreto-ley, cuenta el mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja: una baja del 10 de noviembre toma septiembre de 2026. Una baja del 15 de octubre, anterior al cambio, tomaba septiembre de 2026 por el artículo 6.2 del Real Decreto 1273/2003. Si te diste de alta en el RETA el mes anterior a la baja, cuenta el mes inmediatamente anterior a la baja (octubre de 2026 en el ejemplo); si te diste de alta el mismo mes, ese mismo mes. La página de base reguladora lo detalla.
Tu baja de autónomo
Cobras por 45 días de baja
964,90 €
| Base reguladora diaria (base ÷ 30) | 33,33 € |
| Mes de la base | agosto de 2026 |
| Días sin subsidio | 3 |
| Cuota a tu cargo hasta el día 60 | hasta el 27 de diciembre de 2026 |
Tu base depende de tus rendimientos
Los autónomos cotizan según tramos de rendimientos netos, y cada tramo tiene una base mínima y una máxima fijadas para 2026 por la Orden PJC/297/2026. Quien cotiza por la mínima del primer tramo, 653,59 €, cobra 630,71 € por 45 días de baja; con rendimientos de 1500 € al mes y la mínima de su tramo, 960,78 €, cobraría 927,15 €. Elegir una base más alta sube la cuota y también la prestación.
Requisitos y cuota
Para cobrar por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años, como explica la página de carencia, y estar al corriente de las cuotas. El accidente de trabajo no exige carencia. Mientras dura la baja sigues de alta y pagando tu cuota hasta el día 60; desde el día 61 la paga la mutua, como cuenta la cuota del autónomo de baja. La duración máxima es la misma que para cualquier trabajador: 365 días prorrogables otros 180.